Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2127-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649905

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2127-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00508-01
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC2127-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00508-01

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por G.S.R.N. contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad prevista en el art. 133 –numeral 8º- del Código General del Proceso, en armonía con el art. 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actividad desplegada, conforme se procede a explicar.

  2. Son varias las personas a quienes se debe convocar a este trámite, así como noticiar de las decisiones adoptadas en él, entre ellos, la autoridad contra la cual se perfila una o varias de las pretensiones consignadas en el libelo inicial y que, por lo tanto, pueda terminar conminada en las resultas; así como a todas aquellas instituciones o entidades que deban participar, aunque no hayan sido nombradas por el gestor, en razón a que de los hechos del caso, los informes presentados o las pruebas allegadas, sea evidente su necesaria evocación dada la eventual imposición de directrices a ellas con el propósito de salvaguardar las prerrogativas involucradas.

    Tal criterio ha sido reiterado por la Sala, pues, está implicada la efectividad material de las garantías de contradicción y debido proceso de quienes pueden resultar afectados al proveer sobre la petición tutelar.

  3. Examinado lo surtido, se observa que en la instancia anterior se dejó de citar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al Archivo General de la Rama Judicial y al Coordinador de la Oficina de Reparto Judicial, lo que es relevante porque sus derechos se pueden ver alterados con lo que llegue a ser resuelto en este decurso, tanto más sí se tiene en cuenta que de la respuesta dada por el Juzgado cuestionado y de los documentos arribados por G.S., se evidencia que aquellos están relacionados con el fondo de la cuestión.

  4. La advertida irregularidad obliga a invalidar todo lo transitado a partir del veredicto fustigado, a fin que se rehaga la actuación y se efectúen los llamamientos omitidos, dejándose constancia de las gestiones que con ese propósito sean realizadas.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE
PRIMERO

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