Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2126-2018 de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649913

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2126-2018 de 13 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122030002018-00385-01
Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2126-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00385-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de septiembre de 2018, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Á.M.C.L. en calidad de representante legal de Coomeva E.P.S., contra los Juzgados Sexto Civil Municipal y Décimo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, con ocasión del incidente de desacato adelantado en un resguardo similar a éste, impulsado por G.M.R.A. en relación con la citada empresa; si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

ANTECEDENTES
  1. La gestora del auxilio exige la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, presuntamente vulneradas por los querellados.

  2. Del ruego tuitivo se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    En el resguardo objeto de esta salvaguarda, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín, mediante proveído de 24 de junio de 2016, concedió el amparo de las garantías supralegales invocadas por G.M.R.A., ordenando a Coomeva E.P.S. entregar a la allí tutelante el medicamento “leveriracetam”, así como garantizar el “tratamiento integral” en salud.

    Señala que la actora de ese decurso inició un incidente de desacato en su contra, resuelto el 15 de agosto de 2017, imponiéndole a la hoy quejosa arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento del fallo constitucional, providencia confirmada por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esa ciudad, el día 29 de ese mismo mes y año.

    Esgrime que solicitó, “(…) la inejecución de la sanción (…)”, explicando los procedimientos médicos autorizados a la paciente; empero, su pedimento fue denegado por el estrado municipal querellado, con argumentos contrarios a la jurisprudencia aplicable al caso.

    Se duele la censora, porque “(…) dio cumplimiento al fallo de tutela (…)”, por tanto, no existe motivo para mantener vigente el memorado correctivo.

  3. Implora en concreto “(…) dejar sin efecto las sanciones impuestas (…)” en su contra.

  4. El Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín remitió el expediente contentivo del comentado subexámine (fl. 18).

  5. El despacho del circuito fustigado guardó silencio.

  6. El a quo constitucional desestimó la protección deprecada, aduciendo:

    “(…) [L]a decisión que cuestiona la actora (…) data del 15 de agosto de 2017, la [cual] fue confirmada del 29 de [ese mismo] mes y año (…), es decir, hace más de trece meses en relación a la presentación de la acción que nos ocupa (…), en ese orden, transcurrió un término superior a seis meses, siendo improcedente la intervención del juez de tutela por el principio de inmediatez (…)” (fls. 19 a 21).

  7. La petente impugnó con motivos análogos a los aducidos en el escrito genitor (fls. 188 a 193).

CONSIDERACIONES
  1. Teniendo en cuenta que el reclamo comprende exclusivamente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín, el auxilio debió ser conocido por los jueces civiles del circuito de esa ciudad, de acuerdo con lo estipulado en el inciso 1º del numeral 2° del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por la regla 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 30 de noviembre 2017.

    Lo expresado, aun...

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