Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4955-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4955-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente60871
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

D.J.D.P.

Magistrado ponente

SL4955-2018

Radicación n.° 60871

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LEÓN R.E.Q., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 13 de julio de 2012, en el proceso que instauró el recurrente contra la FÁBRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS GRASCO LTDA.

ANTECEDENTES

La parte actora solicitó se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 27 de julio de 1987 hasta el 30 de agosto de 2007; la nulidad del contrato a término fijo inferior a un año suscrito el 23 de abril de 1992; que no ha habido interrupción en la ejecución del contrato firmado el 27 de julio de 1987; que el régimen de cesantías que le correspondía era el previsto en los arts. 249 a 258 del Código Sustantivo del Trabajo anteriores a la vigencia de la Ley 50 de 1990; y que el vínculo laboral terminó de manera unilateral y sin justa causa. En consecuencia de lo anterior, pretendió se condenara al pago de $18.964.100.00, por retroactividad de cesantías, los intereses de estas, primas extralegales, de navidad y de antigüedad, indemnización por despido sin justa causa, sanción moratoria, intereses moratorios, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.

Indicó como fundamento de sus pretensiones, que prestó sus servicios personales bajo la dependencia y subordinación de la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido del 27 de julio de 1987 al 30 de agosto de 2007; que el último cargo que desempeñó fue el de Maquinista en la Sección de Margarina y Empaques; que ejecutó las labores de manera personal, atendió instrucciones y cumplió un horario de trabajo; que el último salario que devengó fue de $948.205.00; que en certificación de 21 de septiembre de 2007, expedida por la accionada, se señaló que la vinculación se dio del 27 de julio de 1987 al 31 de marzo de 1992, y del 23 de abril de 1992 al 30 de agosto de 2007; que el período trascurrido entre el 31 de marzo de 1992 y el 23 de abril de 1992 correspondió a vacaciones, por lo que no hubo interrupción del contrato; que con el segundo documento suscrito el 23 de abril de 1992, se cambiaron las condiciones contractuales del vínculo inicial, que era indefinido a uno a término fijo inferior a un año; que el 30 de agosto de 2007, el Director de Personal de la accionada, le comunicó la terminación de la relación laboral por reorganización; que se encontraba afiliado a Sinaltragrasco; que al momento del despido regía la Convención Colectiva de Trabajo, de la cual era beneficiario; que no le cancelaron las cesantías de acuerdo con el art. 249 del CST ni los demás emolumentos pretendidos (fs.°32 a 39, 44 a 51).

La sociedad Fábrica de Grasas y Productos Químicos Ltda., se opuso a las pretensiones del accionante. Aceptó los hechos relacionados con el cargo desempeñado, el salario, la certificación, la suscripción de un contrato de trabajo a término fijo el 23 de abril de 1992, que se rigió para efectos de la cesantía por la Ley 50 de 1990, la terminación del contrato, y la afiliación al sindicato.

En su defensa propuso las excepciones de pago de los derechos reclamados, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe de la demandada y «cualquier otra que resulte probada en el curso del proceso que pueda ser declarada de oficio» (fs.°190 a 197).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 25 de febrero de 2011 (fs.°213 a 217), absolvió a la convocada a juicio de todas las pretensiones; se abstuvo de pronunciarse acerca de las excepciones y condenó en costas al accionante.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., resolvió el recurso de apelación del actor y mediante providencia de 13 de julio de 2012, confirmó lo resuelto por el a quo y le impuso costas al recurrente (fs.° 8 a 15 vto. cdno. Tribunal).

Se remitió al contrato de trabajo de folio 72, y señaló que E.Q. inicialmente fue vinculado desde el 27 de julio de 1987 hasta el 31 de marzo de 1992 (f.°75), cuando comunicó su retiro de la empresa a partir de la fecha «"por motivos y solicito me exoneren del preaviso legal"»; resaltó que en aquella fecha, el demandante recibió la liquidación final de prestaciones (f.° 76), y «que a partir del 22 de agosto suscribió otro contrato a término fijo inferior a un año que fue finalizado el 30 de agosto de 2007, con el respectivo pago de la liquidación final de prestaciones sociales y la indemnización por 240 días faltantes para vencerse el plazo pactado».

Anotó que las pretensiones de la demanda buscaban la declaratoria de una única relación de trabajo entre el 27 de julio de 1987 y el 30 de agosto de 2007, bajo el supuesto de que la renuncia presentada el 3 de marzo de 1992 no fue libre ni espontánea, sino producto de la presión ejercida para vincularse al nuevo régimen de cesantías, fijado en el art. 99 de la Ley 50 de 1990.

Para el Colegiado, el constreñimiento alegado no fue probado en el proceso, y contrario a lo afirmado, la carta de folio 75, «no deja entrever que para su firma hubiese mediado presión alguna, siendo ésta libre...

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