Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4892-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748650705

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL4892-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Fecha14 Noviembre 2018
Número de expediente65272
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL4892-2018

Radicación n.° 65272

Acta 40

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por M.R.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 24 de septiembre de 2013, en el proceso que adelantó la recurrente en contra de GANDHI A.H.M..

ANTECEDENTES

M.R.M., demandó en proceso ordinario laboral a G.A.H.M., (f.° 19 a 29), con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 18 de marzo de 2001 al 18 de agosto de 2008, «fecha en que (…) por razones de fuerza mayor se vio obligada a dejar su trabajo».

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se profirieran las siguientes condenas: auxilio de cesantía de todo el tiempo laborado; sanción moratoria respecto de cada periodo por la omisión en su consignación; intereses de cesantía; sanción por el no pago de los intereses; pago de días festivos correspondientes a los años 2001 a 2008, por un valor total de $3.436.500; la suma de $3.134.042, derivados de la no afiliación al sistema de seguridad social en salud; el monto de $3.657.112, derivados de la no afiliación al sistema de pensiones; las primas de servicio del año 2008, por valor de $327.116; las vacaciones correspondientes al año 2008, en cuantía de $146.141; la sanción moratoria derivada de «la mora en el pago de las prestaciones sociales a razón de $13.883, desde el 19 de Agosto de 2008, hasta el día que se verifique el pago de las prestaciones aquí reclamadas»; y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que el demandado contrató personalmente sus servicios, para que realizara «las labores de administración y venta de lotes de terreno en la urbanización VILLA DE LA HUERTA del Municipio de M., proyecto de construcción que pertenecía al convocado a juicio, pactaron el salario mínimo legal mensual vigente, que para el momento en que inició el vínculo (2001) ascendía a la suma de $286.000.

Argumentó, que en virtud del anterior acuerdo, existió entre las partes un contrato a término indefinido entre el 18 de marzo de 2001 al 18 de agosto de 2008.

Manifestó que el salario antes referido, «solo se pagó parcialmente», toda vez, que el empleador no estaba pendiente de cancelar la remuneración, por ello la promotora del litigio «de los dineros que recaudaba por la venta de lotes y llevada por la necesidad económica, como Administradora disponía abonos a su salario (…)».

Afirmó que las anteriores actividades, las cumplió durante todo el desarrollo del contrato «en los horarios de 08:00 am a las 12:00m y de 02:00 pm a las 05:00pm y en ocasiones hasta más tarde (…)», de manera ininterrumpida y bajo la continua subordinación «del señor Huertas machado».

Adujo que el nexo laboral terminó el 18 de agosto de 2008, por razones ajenas a su voluntad, por cuanto «se vio obligada a dejar su trabajo en razón de haber sido detenida judicialmente, por hechos que, aunque relacionados con el desempeño de sus funciones como Administradora (…) no fueron en contra de los intereses de la urbanización (…) y en segundo lugar (…) la Fiscalía (…) los declaró ATÍPICOS (…)», sin que se abriera investigación en su contra.

Agregó que, además de los salarios adeudados, el empleador no la afilió al Sistema de Seguridad Social, ni consignó el auxilio de cesantía en el respectivo fondo, así como tampoco canceló las primas de servicio, ni las vacaciones, ni el auxilio de transporte, ni las dotaciones, «festivos y demás acreencias laborales a que tiene derecho».

Relató que con el fin de llegar a un arreglo con la parte pasiva, realizó personalmente solicitud «ante el señor G.A.H., quien le señaló que cuando vendiera los lotes le cancelaría, pero que incumplió su promesa, además de rehusarse a recibir las comunicaciones que la trabajadora ha enviado a su oficina.

El convocado a juicio al dar respuesta a la demanda (f.° 154 a 173, cuaderno de primera instancia), se opuso a las pretensiones, y no aceptó ninguno de los hechos relatados por la actora.

Como excepciones de mérito, propuso la de prescripción, y las que denominó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, y requirió que de oficio se declarara cualquier otra cuyos supuestos se encontraran acreditados.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., al concluir el trámite en fallo del 15 de febrero de 2013 (CD a fl.258 del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO

D. probada la excepción de mérito de inexistencia de la obligación, y cobro de lo no debido, por lo anotado en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO

como consecuencia de lo anterior, se niegan las pretensiones contenidas en la demanda y de las cuales se absuelve al demandado.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En contra del fallo del a quo, interpuso recurso de apelación el apoderado de la parte demandante, que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia proferida el 24 de septiembre de 2013 (CD a f.° 14 del cuaderno de segunda instancia), en la que dispuso:

PRIMERO

Modificar la sentencia de 15 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de melgar, en el proceso de la referencia».

SEGUNDO

Declarar que entre M.R.M. como trabajadora y G.A.H. machado como empleador existió una relación de trabajo regida por contrato de trabajo entre marzo de 2001 y 19 de mayo de 2008».

TERCERO

Declarar parcialmente probados los hechos soporte de las excepciones de inexistencia de obligación, cobro de lo no debido y prescripción en consecuencia niega las pretensiones de condena.

CUARTO

Sin costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por señalar que el problema jurídico se centraba en «determinar si entre la demandante y G.A.H.M., existe una relación de trabajo regida por contrato de trabajo verbal a término indefinido entre 18 de marzo 2001 y 18 de agosto de 2008».

Dijo que tanto los documentos como los testimonios daban cuenta de la prestación personal del servicio de la actora al demandado entre...

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