Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2137-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2137-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 4700122130002018-00166-01
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2137-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00166-01

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela promovida por J.R.P.P., como agente oficioso de A.A.P.P., contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello porque no vislumbra la Corte que se haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a A.A.P.P., quien funge como ejecutada en el proceso ejecutivo objeto de reproche constitucional, a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

    Y es que si bien el accionante dijo actuar en nombre de la prenombrada P.P., por padecer ésta de discapacidad mental, lo cierto es que al plenario no se aportó elemento de juicio alguno que permitiera inferir que el promotor del amparo ostentara su representación legal (por ejemplo como curador), lo que impone su convocatoria directa a esta tramitación.

    3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:

    …lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros...

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