Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4828-2018 de 14 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SC4828-2018 de 14 de Noviembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2017-00669-00
Fecha14 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

SC4828-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2017-00669-00

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil dieciocho)

B.D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por O.A.G.P.O. respecto de la sentencia de divorcio proferida el catorce (14) de marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de Coatepec – Veracruz, México.

ANTECEDENTES
  1. El actor, a través de apoderada judicial, solicitó la homologación de la providencia referida precedentemente, mediante la cual, en la ciudad de Coatepec, se declaró disuelto el matrimonio que había contraído con la señora C.J.A.C..

  2. Como soporte de la petición fundada, se expusieron los siguientes hechos:

    a). O.A.G.P. y C.J.A.C., de nacionalidad Mexicana y colombiana respectivamente, contrajeron matrimonio civil el ocho (8) de marzo de dos mil ocho (2008), en la notaria 39 de la ciudad de Bogotá, Colombia, unión de la cual no se procrearon hijos.

    b). Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la República de México, radicaron la petición de divorcio y el catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, Veracruz, México aceptó disolver ese vínculo civil.

    c). Según lo manifestado por la apoderada, la decisión antes mencionada, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 606 del Código General del Proceso. Adicionalmente dice que «Existe un tratado internacional de derecho público denominado “Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales extranjeros en la ciudad de Montevideo el día 8 de mayo de 1979 (…)».

    d). Junto con la demanda se allegaron documentos como: poder para actuar, registro civil de matrimonio de la pareja, carta rogatoria y ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende convalidar.

    EL TRÁMITE OBSERVADO

  3. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017) (fl. 34 del Cdno Corte), y se ordenó correr traslado al Ministerio Público a través de su delegado (a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, por el término de cinco (5) días, acorde con el numeral 3° del artículo 607 del C.G.P.

  4. La Procuraduría Delegada antes mencionada, manifestó que «se cumplen las exigencias formales previstas para que proceda la homologación de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Coatepec, Veracruz, México, para que tenga plena vigencia en Colombia y sea inscrita en el registro civil correspondiente, previo cumplimiento por parte del solicitante de la reciprocidad diplomática o, en su defecto, la legislativa» (fls. 36-37 ibídem).

  5. Por auto de diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora, ordenando tener como tales los documentos acompañados con la demanda a que alude el respectivo acápite (fl. 39 ibídem).

    3.1. De oficio, se ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores que certificara si entre Colombia y México existe tratado vigente sobre el reconocimiento recíproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas matrimoniales y, en caso afirmativo, remita copia autentica del mismo con la respectiva constancia de vigencia.

    3.2. Adicionalmente, se solicitó al Cónsul de México en Bogotá, por intermedio de la misma Cartera Ministerial, remitir copias certificadas, con indicación de su vigencia, de los textos legales de acuerdo con los cuales es permitido, en ese territorio, la ejecución de providencias judiciales extranjeras proferidas en causas de divorcio.

  6. La Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados informó, mediante oficio visible en folio 50, lo relacionado con la reciprocidad diplomática entre...

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