Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14842-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14842-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00869-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC14842-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00869-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 12 de octubre de 2018, que negó la tutela promovida por J.E.A.I. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados M.R., la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales contenidos en los «art 13, 83, 29, 299 CN, Carta Iberoamericana de usuarios de Justicia» (sic), en la acción popular n° 2018-344, que presentó M.R. en contra de Audifarma S.A., dado que «HE SOLICITADO AL JUEZ TUTELADO Q (sic) INFORME DE LA EXISTENCIA DE LA ACCION POPULAR ATRAVEZ (sic) DE LA PAGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL LINK, AVISOS A LA COMUNIDAD Y POR CATELERA COMO LO HACE LA CSJ SCC Y TSSCF (sic) DE PEREIRA EN MIS TUTLEAS, AL CONCIDERAR (sic) Q (sic) LA UNA Y LA OTRA ES ACCION CONSTITUCIONAL, EMPERO EL GALANTISTA (sic) JUEZ SE NIEGA Y APARENTEMENTE VIOLA Y VULNERA ABIERTAMENTE ART 5 LEY 472 DE 1998».

  2. En consecuencia, solicita: i) «se orden (sic) al tutelado DE MANERA INMEDIATA QUE INFORME A LA COMUNIDAD A TRAVEZ (sic) DE LA PAGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL, LINK AVISOS A LA COMUNIDAD Y POR CARTELERA O DE LO CONTRARIO APLIQUE ART 5 LEY 472 DE 1998 (…), ii) «Se aclare en derecho en tutela, por q se informa de la existencia de mi tutela por pagina (sic) web de la rama judicial y por cartelera EMPERO EL TUTELADO SE CREE NEGAR PARA INFORMAR A LA COMUNIDAD DE LA EXISTENCIA DE LA A POPULAR POR IGUAL MEDIO (…), iii) «de no ampararse la tutela, pido se aplique art 5 ley 472 de 1998», iv) Solicito se escanee copia de mi tutela y del fallo a mi correo electrónico (…) se pruebe atravez (sic) de que medio idóneo se informara de la existencia de mi tutela a los 3 interesados y de no hacerlo, pido nulidad de todo lo actuado por indebida notificación a terceros interesados, y, v) SOLICITAR A LA TUTELADA QUE APORTE COPIA DE TODAS LAS TUTELAS QUE HAN PROSPERADO A SU CONTRA (…) A FIN DE PROBAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEY, EN ESPECIAL DE LA TUTELA 66001221300020180043501 (…)», (f. 1, cd. 1).

    RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  3. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. remitió las copias de las actuaciones surtidas y resaltó que el 29 de agosto de 2018, resolvió sobre una vinculación de terceros al trámite, y, la notificación a la comunidad por medios distintos al periódico o la emisora de la ciudad, adicionalmente requirió al actor y a su coadyuvante para que dieran impulso al proceso (f. 7, ibídem).

  4. La Procuraduría Regional de Risaralda afirmó que en el asunto en cuestión no se le endilga ninguna vulneración, y, las pretensiones interpuestas son ajenas a sus funciones por lo que pidió su desvinculación (f. 8, ibíd.).

    FALLO DEL TRIBUNAL

    Negó la salvaguarda al concluir que: «las decisiones que en torno a la obligatoriedad que le compete a la parte en relación con la comunicación de la demanda a la comunidad, no alcanzan a trasgredir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR