Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14910-2018 de 15 de Noviembre de 2018
Fecha | 15 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 1700122130002018-00208-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.S.R.
Magistrado ponente
STC14910-2018
Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00208-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa urbe; trámite en el que se dispuso la vinculación de la Personería y la Alcaldía de Manizales, Defensoría del Pueblo –Regional Caldas-, Procuraduría Regional, Mallamas EPS y F.E.M.J..
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La pretensión
El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y debida administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al haberle concedido el amparo de pobre, pero no dar trámite al mismo, pues en la actualidad no ha sido representado por la abogada designada dentro de la acción popular en la que actúa como demandante.
Pretende, en consecuencia, que se ordene i) a la profesional en derecho, a posesionarse y actuar en su representación; y ii) al juzgado accionado a dar impuso oficioso. [Folio 2, c. 1]
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Los hechos
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J.E.A.I. presentó ante el Juez Civil del Circuito de Riosucio –Caldas, acción popular contra la EPS Mallamas –sede ubicada en la calle 54 N° 26 a -40 de Manizales, por la presunta vulneración de derechos colectivos, al no contar en ese espacio con profesional o guía intérprete.
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Luego de que la agencia judicial de tal municipalidad, rechazara la demanda por competencia y la remitiera a los Juzgado Civiles del Circuito de Manizales, el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta última ciudad, quien por auto de 17 de mayo de 2018, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.
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Con escrito de 31 de mayo de 2018, el actor formuló «nulidad por falta de competencia» la cual fue despachada de manera desfavorable mediante auto de 7 de junio siguiente.
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El 14 de junio del año que avanza, el demandante elevó una vez más, solicitud de «nulidad de todo lo actuado por falta de competencia», la que fue resuelta de manera adversa el 12 de julio de la misma anualidad.
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El 10 de julio de este año, la EPS demandada quedó notificada mediante aviso; la misma, dentro de la oportunidad, se pronunció sobre los hechos y pretensiones y formuló medios exceptivos en su defensa.
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El 18 de...
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