Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14914-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651357

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14914-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03413-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC14914-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03413-00

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la demanda de tutela impetrada por J.A.F.G. contra la Sala de Casación Penal, la Fiscalía Treinta y Tres Seccional de Cali, los Juzgados Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y C. de esa localidad, la Defensoría del Pueblo, y las Procuradurías Regional del Cesar y Ciento Setenta y Siete Judicial II Penal de la última de las citadas capitales, con ocasión de la causa criminal adelantada al aquí actor por el delito de “homicidio agravado”.

1. ANTECEDENTES
  1. El demandante solicita la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

  2. Del confuso ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:

    Dentro del sumario objeto de esta salvaguarda, el 1 de febrero de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali declaró responsable a J.A.F.G. del delito de “homicidio agravado”, condenándolo a 33 años y 4 meses de prisión, decisión confirmada por el Tribunal Superior de esa ciudad mediante proveído de 27 de mayo siguiente.

    El quejoso propuso recurso de casación; empero, ese remedio fue inadmitido el 12 de diciembre de ese año.

    Por considerar que contaba con “nuevos elementos probatorios” los cuales demostraban su inocencia, el querellante incoó demanda de revisión frente al fallo de segunda instancia, “inadmitida” por la Sala de Casación Penal el 4 de abril de 2018, determinación recurrida en reposición; empero, ese remedio fue declarado desierto el 9 de mayo pasado.

    Esgrime que denunció a los “testigos falsos” que declararon en su contra; sin embargo, el fiscal asignado “archivó” esa investigación, por tanto, elevó un derecho de petición ante el “juez de garantías” buscando el “desarchivo” de esas diligencias, sin obtener una respuesta a su requerimiento.

  3. Implora, se dé “impulso” a su “denuncia” y se efectúe la “revisión” de su caso.

    1.1. Respuesta de los accionados

  4. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, adujo haber resuelto todas las exigencias deprecadas por el actor ante ese despacho judicial (fls. 42 a 43).

  5. Las Procuradurías fustigadas solicitaron ser desvinculadas del ruego, por cuanto no han vulnerado ni amenazado “los derechos enunciados por el accionante”. (fls. 113 y 120).

  6. Los demás querellados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. La tutela es un instrumento residual para el resguardo inmediato y efectivo de los derechos fundamentales de las personas, empero, no puede utilizarse como vía sustituta o alterna de los mecanismos ordinarios y extraordinarios previstos por el legislador para salvaguardarlos, a menos que éstos se tornen ineficaces o el amparo sea elevado como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

  2. El gestor acude a esta excepcional senda, por cuanto: (i) no ha obtenido una respuesta a su petición, mediante la cual requirió el “desarchivo” de la denuncia por él impetrada frente a “testigos falsos”; y (ii) se hace necesario realizar la “revisión” de la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el delito de “homicidio agravado”, pues existen elementos probatorios nuevos que demuestran su inocencia.

  3. Frente al primer motivo de inconformidad, se negará el ruego porque el derecho consagrado en la regla 23 superior no tiene cabida en trámites de carácter jurisdiccional, tales como el reprochado por el tutelante.

    Sobre ese aspecto, esta Corporación ha indicado:

    “(…) las peticiones que se formulan ante los funcionarios judiciales, dentro del marco de una actuación judicial deben resolverse de acuerdo [con] las formas propias del juicio y que el desconocimiento de éstas comporta la vulneración del derecho del debido proceso (art. 29 de la C. P.), el cual comienza con la garantía del libre acceso a la administración de justicia, también consagrado como principio fundamental por el art. 229 ejúsdem. De acuerdo con lo anotado se ha sostenido, que sólo se les puede imputar el desconocimiento del derecho de petición a dichos funcionarios, cuando se trate de pedimentos sobre asuntos netamente administrativos que como tales están...

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