Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15543-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15543-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101208
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15543-2018

Radicación n° 101208

Acta 385

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por M.C. de León, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Distrital de Cartagena, respecto del fallo proferido el 31 de mayo del año 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición deprecado por E.J.U.B. en la acción de tutela impetrada contra el ente censor, la dirección Seccional de Fiscalías, Fiscalía 34 Seccional, Personería Distrital de la misma ciudad y Procuraduría General de la Nación.

LA DEMANDA

Fueron resumidos los hechos por el Tribunal de la siguiente manera:

“Señala el actor que radicó memorial el 22 de febrero de 2018 ante la Alcaldía de Cartagena, Director Seccional de F., Procuraduría General de la Nación, Fiscal 34 Seccional de Cartagena y Personería Distrital de Cartagena, por medio de la cual puso en conocimiento las irregularidades manifestadas por los señores M.J.B. y M.M.J. ante la Veeduría a la Rama Judicial de Cartagena –VEJUCA, entidad a la cual representa, con relación a la investigación penal que se adelanta ante la Fiscalía 34 seccional de Cartagena por el homicidio de su hijo M.J.M., sin que a la fecha hayan obtenido respuesta de fondo alguna, pese que mediante respuesta emitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, se comunica que dicha dirección dio traslado de la petición a la mentada fiscalía, con el objeto de que la misma imparta el trámite correspondiente.

Por lo anterior, considera violado su derecho fundamental de petición y solicita su amparo, ordenando a los accionados emitir la respuesta echada de menos»

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego del estudio al libelo y a los informes rendidos por algunas de las entidades accionadas, concluyó que se advertía la vulneración de la garantía constitucional cuyo amparo deprecó la parte actora, dado que acreditado quedó que el 22 de febrero del presente año ingresaron al despacho de los titulares de los despachos accionados el derecho de petición objeto de la súplica de protección, sin que a la fecha hubiera sido resuelto.

    1. de lo expuesto dispuso:

    PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental de petición a1 señor ERICK URUETA BENAVIDES identificado con C.C. No.8.850.400, exclusivamente respecto de las peticiones elevadas a la Fiscalía Seccional 34 de Cartagena y la Alcaldía de Cartagena en fecha 22 de febrero del 2018. Lo anterior conforme los motivos anteriormente considerados.

    SEGUNDO.- NO TUTELAR, el derecho fundamental de petición al señor ERICK URUETA BENAVIDES con relación a la petición elevada al Director Seccional de...

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