Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15363-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15363-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101450
Fecha15 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15363-2018

Radicación n° 101450

Acta 385.

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

  1. Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por los ciudadanos J.A.H.C. y Y.M.B., para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), trámite que se hizo extensivo a la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio, autoridades con sede en la ciudad de Bogotá; al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); así como también a las partes e intervinientes dentro del proceso bajo la radicación Nº 11001312000220120006401.

ANTECEDENTES

HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

  1. De acuerdo con el escrito de tutela y demás documentos obrantes en el expediente, se extrae que mediante sentencia del 29 de mayo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, declaró extinguido el aludido derecho sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 370-90798, ubicado en la carrera 24D nº 41-18 del barrio El Rodeo en la ciudad de Cali (Valle).

  2. Posteriormente, el apoderado judicial de la ciudadana G.M.B. (afectada con la acción), promovió recurso de apelación contra aquella decisión; empero, por interlocutorio del 6 de octubre de 2015, la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad, declaró desierto dicho instrumento por «indebida sustentación».

  3. Mediante Resolución 943 del 7 de septiembre de 2016, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), dispuso ejercer la función de policía administrativa para obtener real y materialmente el bien mencionado, razón por la cual ordenó notificar a los ocupantes para que procedieran a realizar la entrega respectiva.

  4. Los señores J.A.H.C. y Y.M.B., afirman que no fueron vinculados a la mencionada causa de extinción de dominio, ni al trámite administrativo posterior, pese a que tienen «una posesión legal, materializada por la tenencia, y el ánimo de señor y dueño» sobre el predio urbano con la matrícula inmobiliaria antes referida, la cual han «ostentado de forma ininterrumpida». No obstante, exponen que obtuvieron copia de un documento emanado de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), donde se les indica «que van a desalojar el día 23 de agosto [de 2018] a todos incluyéndonos a nosotros que no tenemos nada que ver [con el proceso]».

  5. En criterio de los accionantes, tal determinación transgrede sus prerrogativas fundamentales, toda vez que son desplazados por la violencia y no tienen otro lugar para vivir con sus menores hijos. Motivo por el cual acuden al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías, se deje sin efecto el acto de desalojo, por cuanto son «completamente ajeno[s] a la situación jurídica de los acontecimientos ocurridos en (…) dicha vivienda».

    INFORMES

  6. Un Magistrado de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, refiere que el presente accionamiento incumple con el presupuesto de inmediatez, habida cuenta que «el hecho supuestamente vulnerador (…), lo constituye el proferimiento de la sentencia emitida el 29 de mayo de 2015, por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que resolvió extinguir el derecho de dominio del inmueble con M.I. 370-90798, decisión [que] qued[ó] en firme, mediante auto del 6 de octubre de 2015, por medio de la cual esta M. declaró desierto el recurso vertical interpuesto, por indebida sustentación».

    7.1. Señala que la decisión cuestionada por los ciudadanos J.A.H.C. y Y.M.B., obedeció a la correcta aplicación e interpretación de las normativas vigentes frente al tema objeto de debate, por lo que los razonamientos consignados en dicha providencia se observan compatibles con la interpretación armónica y coherente de las leyes sustantivas que integran el ordenamiento jurídico, sin que adolezca de «vías de hecho».

    7.2. Por último, indica que la solicitud de protección constitucional invocada por los accionantes, no cumple con ninguna de las exigencias establecidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para la procedencia del amparo; máxime cuando sus pretensiones van encaminadas a que el juez de tutela efectúe una nueva revisión del fallo dictado por la judicatura de primer grado, en la que se dispuso extinguir el dominio del inmueble de su propiedad.

  7. El Representante Judicial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), requiere la desvinculación de su entidad, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a los hechos y pretensiones consignadas en el libelo tutelar.

  8. El titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá, luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas, destacó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, por cuanto la sentencia dictada por su judicatura, fue producto de la valoración probatoria de cara al problema jurídico objeto de debate, sin que se incurriera en ninguna arbitrariedad.

  9. El apoderado general de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), después de señalar las funciones legales atribuidas a la entidad...

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