Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15327-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651697

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15327-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101230
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15327-2018

Radicación n° 101230

Acta 385.

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se decide la impugnación presentada por G.B.R., por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 26 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Veintinueve Seccional de Roldanillo (Valle del Cauca); trámite al que fue vinculado el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, la ciudadana J.P.B.F. (víctima) y el abogado J.E.A.C. (apoderado de la última), dentro del proceso penal fundamento de la tutela.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la forma como sigue:

    Refiere el apoderado judicial del accionante G.B.R., que acude a la intervención del Juez Constitucional, al considerar que el FISCAL 29 SECCIONAL DE ROLDANILLO, le está vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues la ciudadana J.P.B.R., presentó denuncia penal por escrito sin la gravedad de juramento de carácter averiguatorio, en contra del accionante, con la finalidad de inducir en error al accionado.

    Por lo anterior solicita se ordene al Fiscal 29 Seccional de Roldanillo, acatar el debido proceso en el asunto que se adelanta en contra de su prohijado, igualmente refiere que la denuncia presentada por la ciudadana J.P.B.R., es atípica y finalmente solicita se decrete la nulidad del proceso penal seguido contra G.B.R.[1].

  2. INTERVENCIONES

    Fiscalía 29 Seccional de Roldanillo (Valle del Cauca)

    El Delegado informó que en el proceso penal fundamento de la tutela, que se sigue contra G.B.R. por el presunto delito de fraude procesal, actualmente se adelanta la etapa de juicio ante el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad.

    En tal virtud, solicitó decretar la improcedencia de la acción, porque existe una actuación judicial en curso, en cuyo interior se pueden plantear las consideraciones contenidas en la demanda de tutela, máxime cuando el procesado –hoy accionante-, cuenta con un...

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