Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2153-2018 de 16 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651973

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2153-2018 de 16 de Noviembre de 2018

Fecha16 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01378-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC2153-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01378-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración requerida por la parte accionante respecto de la sentencia dictada por esta Corporación el 7 de septiembre de 2018, dentro de la tutela promovida por G. de J.S.A., frente a la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Tercero Laboral de la citada ciudad.

ANTECEDENTES

El aquí actor, pide la aclaración del fallo de tutela de segunda instancia proferido en este asunto, en el entendido de especificar “(…) las circunstancias de modo y tiempo como se efectuaría un eventual reconocimiento (…)” de la prestación económica solicitada, es decir, con o sin el pago del “retroactivo pensional”.

CONSIDERACIONES
  1. Para decidir el anterior requerimiento resulta pertinente recordar que en virtud del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, la sentencia es susceptible de aclaración “cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en [su] (…) parte resolutiva (…) o que influyan en ella”.

  2. En el sublite, examinada la providencia se advierte, sin dificultad, que la Sala, partiendo de los hechos esbozados en la demanda tutelar, concluyó que el amparo era procedente, por cuanto

    “(…) el gestor sí cumplió en su integridad con el requisito económico consagrado en el Acuerdo 049 de 1990, para acceder a la pensión de vejez, esto es haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo, y al no existir discusión frente a la edad y al régimen que lo cobija, para acceder a tal prestación, indiscutible es, sus pretensiones deben concederse (…)”.

    Por lo anterior, se ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones:

    “(…) que (…) dicte una resolución estudiando el caso del tutelante (…) teniendo en cuenta la reciente y vigente jurisprudencia constitucional atinente a la “sumatoria de semanas cotizadas” para los casos de personas cobijas por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993”.

    “De accederse a dicha prestación social, la referida...

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