Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4969-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652009

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC4969-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02725-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AHC4969-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02725-01

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decídese la impugnación formulada frente a la providencia dictada el 9 de noviembre de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de hábeas corpus promovida por U.H.V.B..

1. ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con lo expresado en el escrito genitor y conforme a las pruebas aportadas, mediante sentencia de 30 de enero de 2018, el Juez Treinta y Nueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta capital condenó al citado señor a 48 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.

    En cumplimiento de lo estipulado en ese proveído, el impulsor de esta salvaguarda fue capturado.

  2. U.H.V.B. acota ahora que su hermano le formuló “(…) una falsa denuncia en el año 2009[, pues] (…) afirm[ó] que el día 17 de noviembre lo agred[ió,] siendo esto falso”, por cuanto para esa data se hallaba laborando en una finca ubicada en la Vega, Cundinamarca.

    Desmiente que en la casa donde habitaba se expendiera “droga” y aduce que “(…) el defensor público (…) [lo] dej[ó] condenar cuando nunca fu[e] escuchado por ningún juzgado”.

    1.1. Decisión de primera instancia

    No se accedió al amparo porque la aprehensión del promotor del resguardo obedece a la materialización de la sanción impuesta en el citado fallo, “(…) de manera que no se verifica una detención ilegal” de éste.

    1.2. Impugnación

    El quejoso reiteró lo ya dicho en la demanda inicial, agregando a ello, que “(…) nunca tuvo posibilidad de hacer valer su derecho de defensa (…) posiblemente por indebida notificación”.

2. CONSIDERACIONES
  1. El hábeas corpus consagrado en el artículo 30 de la Carta Política y reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos eventos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales, o cuando la detención se prolonga ilegalmente.

  2. La institución creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y sólo en cuanto aquél se conculque por vulneración de las normas dispuestas para afectarlo legítimamente, no puede tener un alcance ilimitado al punto de desnaturalizar el esquema señalado por el legislador para el trámite de los juicios, de ahí que al juez de hábeas corpus no...

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