Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5160-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5160-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente61340
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL5160-2018

Radicación n.° 61340

Acta 041

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARTURO FORBES RYE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 11 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró contra NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA, COORDINACIÓN GENERAL – COORDINACIÓN DE PENSIONES.

ANTECEDENTES

Arturo Forbes Rye, demandó a Nación- Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, pretendiendo que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por cumplir los requisitos del artículo 113 de la Convención Colectiva de Trabajo 1989-1990 vigente para los Terminales Marítimos de Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Oficina de Conservación de Obras Bocas de Ceniza, por valor de $7.140.000, a partir del 3 de diciembre de 2006; y que se condenara a las diferencias de las mesadas atrasadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que laboró al servicio del «Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla – Empresa Puertos de Colombia», desde el 2 de abril de 1973 hasta el 30 de noviembre de 1990; que nació el 3 de diciembre de 1946, o sea, que cumplió 60 años de edad el mismo día y mes de 2006; que no recibe pensión alguna y presentó reclamación administrativa en el 2009, la cual no fue resuelta.

Manifestó como fundamentos de derecho la Convención Colectiva en su artículo 113 en concordancia con el 107

La Nación- Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que podían ser ciertos, pero que tenían que probar por tratarse de un sujeto de dudosa reputación; que debían ser analizadas con detalle cada uno de los documentos aportados, ya que al actor se le siguieron procesos por delitos de peculado por apropiación, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y estafa agravada, por desangrar el patrimonio del Estado.

En su defensa propuso las excepciones que denominó, prescripción, que el actor no cumple con los supuestos de hecho de la norma para acceder al derecho reclamado, compensación y buena fe.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 29 de abril de 2011, absolvió de todas las pretensiones.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., mediante sentencia del 11 de diciembre de 2012, por apelación de la parte demandante, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que es necesario que los requisitos para adquirir el derecho a la pensión convencional reclamada se cumplan o reúnan en vigencia del contrato de trabajo, pues así se desprende del contenido del parágrafo 4 del artículo 113 de la Convención Colectiva de Trabajo, sin que haya lugar a realizar una interpretación diferente, pues solo nace el derecho a la pensión proporcional de vejez cuando un trabajador cumple 60 años de edad y ha laborado entre 10 y 20 años en la empresa, siendo el requisito principal el de la edad y para ser trabajador de la empresa es indispensable que el contrato se encuentre activo.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte:

CASE en su integridad, la sentencia de segunda instancia de fecha once (11) de diciembre de dos mil doce (2012), en cuanto confirmó la sentencia de primera instancia y en su lugar se persigue, que constituyéndose en sede de instancia se sirva revocar en su totalidad la sentencia de primera instancia que absolvió a la demandada LA NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA – COORDINACIÓN GENERAL – COORDINACIÓN DE PENSIONES y la condene a pagar al demandante la pensión especial de vejez (sic) indexada por haber cumplido con los requisitos establecidos en la convención colectiva 1989 – 1990, por un monto no inferior a 17,5 salarios mínimos, esto es, $7.140.000,oo a partir del 03 de diciembre de 2006 y el retroactivo

.

Con tal propósito formuló tres cargos, los cuales no fueron replicados y serán resueltos conjuntamente toda vez que persiguen similar finalidad.

V.PRIMER CARGO

Acusó la sentencia, por violación indirecta de la ley sustancial, por el concepto de aplicación...

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