Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4966-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652177

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4966-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-03108-00
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado Sustanciador

AC4966-2018

Radicación n.º 11001-02-03-000-2018-03108-00

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Armenia y el Cuarto Civil Municipal de P., para conocer del juicio ejecutivo impulsado por ESE Hospital Universitario San Jorge de ésta última ciudad contra la Secretaría de Salud del Quindío.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pidió librar orden de pago en contra de la demandada por las sumas contenidas en unas facturas, más sus respectivos intereses.

1.2. Causa petendi. La accionada aceptó a favor de la petente los mencionados títulos valores, vencidos e impagados a la fecha.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. La promotora lo dirigió a los jueces civiles municipales de P., respecto de los cuales radicó la competencia en razón de corresponder al lugar de cumplimiento de las obligaciones cuyo pago persigue.

1.4. En auto de 13 de junio de 2018 (fl. 168), el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa municipalidad se declaró incompetente para conocer de la acción, pues

“(…) brilla por su ausencia pacto alguno en cuanto a que la deuda originada tendría que pagarse en esta ciudad (…). Nada, por el contrario, aparece pactado en tal sentido y, por contera, cae de su propio peso el argumento que, sin más, se quiere hacer relucir para adjudicar competencia por razón de domicilio que no la da, ni por asomo, el hecho de que en este municipio se prestara un determinado servicio (…). En consecuencia, no hay más camino, entonces, que rechazar la demanda por falta de competencia territorial que, en tal orden de ideas corresponde al Juzgado Municipal de Quindío (sic) por ser allí el domicilio de la parte demandada (…)”.

1.5. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Armenia, mediante auto de 19 de septiembre ulterior (fl. 176), de igual modo se sustrajo de atenderlo, al observar que en los documentos anexos a las facturas, específicamente un “oficio” emanado de la Secretaría de Salud convocada, se indicaba que el pago de las mismas se debía realizar en la capital de Risaralda.

1.6. Con apoyo en lo anterior, planteó el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. La colisión corresponde zanjarla a esta S., por involucrar a dos autoridades pertenecientes a diferentes distritos judiciales, según lo establecen los cánones 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.

2.2. Como lo ha manifestado esta Corte y lo ha teorizado la doctrina procesal nacional[1] y extranjera[2], la competencia “(…) es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, en determinado negocio la jurisdicción que corresponde a la República”[3]. O, dicho de otro modo, respecto de cada juez o tribunal, es la medida en que puede ejercerse la jurisdicción, pues en ella se actualiza y cristaliza.

Para su determinación se ofrecen varios factores: el objetivo, el subjetivo, el funcional, el de conexión y el territorial. Este último se define como el resultado de la división del país hecha por la ley en circunscripciones judiciales, de manera que dentro de los límites de su...

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