Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4959-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652197

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4959-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente23182-31-89-001-2013-00040-01
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4959-2018

Radicación n.° 23182-31-89-001-2013-00040-01

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Satisfactoriamente cumplido el trámite de notificación del agente interventor en el presente asunto, se procederá a reanudar el proceso y a resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2016 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por D.S.M., Y.M.C.C., K. delC.S.C., K.J.S.C., M.B.S.C. y D.J.S.C. contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P.

ANTECEDENTES
  1. La parte demandante solicitó declarar civil y extracontractualmente responsable a la empresa demandada, motivo por el cual, pidió se le condenara al pago por «daños morales o inmateriales (…) el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de cada una de las personas aquí demandantes», y por «perjuicios materiales que incluyen el daño emergente y el lucro cesante (…) la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.oo) los cuales estimo en atención a lo devengado mensualmente por el fallecido, a su expectativa de vida, suma de dinero que dejó de ingresar a su patrimonio familiar con ocasión a la muerte»; suma que reclamó de manera global para todos los actores.

  2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú (Cordoba), mediante fallo de 3 de junio de 2016, desestimó las pretensiones propuestas. Apelada esa decisión por los demandantes fue confirmada por el ad quem.

  3. Frente a la determinación del Tribunal, la parte actora formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Magistrado Sustanciador al estimar que se cumplían los requisitos legales, en particular la cuantía del interés para recurrir, que consideró equivalía a la suma de «$794.347.445,07», atendiendo las condenas solicitadas debidamente indexadas.

  4. Recibido el expediente en esta Corporación, y teniendo en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución Nº SSPD-20161000062785 de 14 de noviembre de 2016, «orden[ó] la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P.», se dispuso, en proveído del 20 de febrero de 2017, notificar la existencia de las presentes actuaciones al Agente Especial de la empresa intervenida, y suspender el trámite adelantado hasta que se hiciera ese enteramiento.

Cumplido lo anterior, según informe secretarial de 10 de octubre de la presenta anualidad, se pasó el expediente a despacho para lo pertinente.

CONSIDERACIONES
  1. De la prematura concesión del recurso de casación.

    La naturaleza extraordinaria del recurso de casación exige el cumplimiento de rigurosos requisitos en lo que se refiere a la interposición y concesión, que no pueden ser obviados por quien profiere el fallo atacado, en tanto corresponde comprobar, entre otros aspectos, la oportunidad de su formulación, la naturaleza del asunto, el...

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