Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5104-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652241

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5104-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expediente55757
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL5104-2018

Radicación n.° 55757

Acta 41

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por G.E.O.V., contra la sentencia proferida por la Sala Décima Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 8 de noviembre de 2011, dentro del proceso ordinario promovido por él contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES

El señor G.E.O.V. demandó a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., para procurar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez de origen común, a partir del 15 de mayo de 2008, más los intereses moratorios y, en subsidio, la indexación.

Fundamentó sus pretensiones en que el 20 de octubre de 2008, le solicitó a la AFP demandada la pensión de invalidez, teniendo en cuenta que tenía una pérdida de capacidad laboral del 66.38%, estructurada el 15 de mayo de 2008, pero le fue negada por cuanto contaba con 475.71 semanas cotizadas en toda su vida laboral, de las cuales 25.57 fueron sufragadas en los tres años anteriores a la estructuración de la invalidez, y tampoco se satisfizo el presupuesto de fidelidad, motivo por el que recibió una devolución de saldos. Sostuvo que, no obstante, tiene derecho a la prestación en virtud del principio de la condición más beneficiosa.

Protección S.A. se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, aceptó la mayoría, pero reiteró que el actor no cumplía los presupuestos para alcanzar la pensión reclamada, de conformidad con lo establecido en la Ley 860 de 2003. Presentó las excepciones de fondo que llamó inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe, prescripción y pago (devolución de saldos).

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín absolvió mediante sentencia del 11 de noviembre de 2010.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de noviembre de 2011, confirmó la sentencia apelada por el demandante.

El J.P. resolvió si el actor tenía derecho a la pensión reclamada en virtud del principio de la condición más beneficiosa, teniendo en cuenta los requisitos contenidos en el Decreto 758 de 1990.

Para resolver, señaló que la fecha de estructuración de invalidez del actor fue el día 15 de mayo de 2008, situación que lo situaba en la vigencia de la Ley 860 de 2003, la cual exigía 50 semanas de cotizaciones en los tres años anteriores a aquella declaratoria, y el 20% de fidelidad al sistema, requisito último declarado inexequible de conformidad con la sentencia CC C-428 de 2009.

Dicho esto, advirtió que la comunicación n.° 2009-17840, negó la prestación al actor por cuanto cotizó 475.71, de las que 25.57 estaban aportadas en el interregno referido, por lo que era evidente que no cumplía con lo requerido, y en cuanto al referido principio, haciendo suyas las reglas establecidas en la sentencia de esta Corte CSJ SL 35455, 2009, recordó que en atención a la norma que gobernaba el asunto, no era posible acudir al Decreto 758 de 1990, sino a la inmediatamente anterior a la que estaba vigente al momento de la estructuración, es decir el artículo 39 de la Ley 100 de 1993.

RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que se case la sentencia del Tribunal.

Con tal propósito formuló un cargo, que fue replicado oportunamente.

CARGO ÚNICO

Acusó el fallo del Tribunal por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos:

[…] 1 de la Ley 860 de 2003, 5, 6, 7 del Acuerdo 049 de 1.990, aprobado mediante el Decreto 758 del mismo año en ejercicio de la facultad conferida a través del artículo 53 de la Constitución Política, en sus artículos 4, 5, 6 y 7. Esto a la INFRACCIÓN DIRECTA de los artículos , 3 de la Ley 100 de 1.993, 1 y 2 de la Ley 797 de 2003, 14 y 16 del Código Sustantivo del Trabajo, 58 y 230 de la Constitución Política y 5º de la Ley 57 de...

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