Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15151-2018 de 20 de Noviembre de 2018
Fecha | 20 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 101523 |
Materia | Derecho Penal |
P.S.C. Magistrada Ponente STP15151-2018 Radicación N.º 101523 Acta 388
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por SAHUR VÍA VARGAS, contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 4ª ESPECIALIZADA de la misma ciudad, por la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
El 24 de agosto de 2018, S.V.V. solicitó a la Fiscalía 4ª Especializada de Popayán, la expedición de copias del proceso penal que adelanta esa autoridad contra su compañero sentimental. No obstante, acudió a la vía de tutela porque la accionada negó su petición, tras señalarle que no ostentaba la calidad de sujeto procesal en dicha actuación.
Pide que se ordene al despacho accionado resolver favorablemente su pedimento, en orden a que pueda adelantar distintos trámites indemnizatorios ante instituciones estatales.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo invocado al advertir que la Fiscalía accionada respondió la petición formulada por la demandante y, aunque la negó, lo hizo en una contestación motivada e indicándole que no podía autorizarlas porque no contaba con la calidad de sujeto procesal.
Concluyó, por ende, que aun cuando la respuesta fuera negativa, satisfacía los elementos esenciales del derecho de petición.
LA IMPUGNACIÓN
SAHUR V.V. recurrió la anterior decisión. Con ese fin, reiteró cabalmente los planteamientos propuestos en la demanda de tutela, encaminados a que por esta vía se disponga la entrega de las copias que reclamó.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
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La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que...
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