Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2178-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652269

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2178-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101484
MateriaDerecho Penal

P.S.C. M.P. A.-2018 R.N.° 101484 Acta 388

B.D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por E.D.C.A.Á., contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 19 de septiembre del presente año, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela instaurada contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, si no se observara que la alzada fue interpuesta por fuera del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

  1. Los hechos que fundamentaron la demanda de tutela fueron expuestos así por la Sala de Casación Laboral:

    La parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, fundamentando su petición en los siguientes hechos:

    Que se desempeña como asistente social Grado I del Juzgado Noveno Oral de Familia de Barranquilla en propiedad; que el día 26 de abril de 2018, presentó escrito de recusación contra la Juez Novena de Familia de la citada ciudad, doctora L.D.M., para que se declarara impedida para «emitir concepto de calificación de servicio, y otros asuntos que tengan que ver con la suscrita».

    Que el 23 de mayo de 2018, la señora J. se pronuncia respecto al incidente de recusación de la siguiente manera:

    No admitir la declaración de impedimento por enemistad grave, causal alegada por la señora E.A.Á., (numeral 5 del artículo 84 del Código Único Disciplinario), […].

    D. impedida, según el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, la Juez Novena de Familia Oral de Barranquilla para seguir conociendo a partir de la fecha el conocimiento y manejo de las funciones, calificación de servicio y todo lo atinente a la señora E.A. de Á., asistente social.

    Consecuencia de lo decidido, comuníquese al Consejo Seccional de la Judicatura para que indique la autoridad que debe asumir a partir de la fecha el conocimiento y manejo delas funciones, calificación de servicios y todo lo atinente a la señora E.A.Á..

    Que el 5 de julio de 2018, la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla, declaró fundado el impedimento manifestado por la Juez Novena de Familia de Barranquilla, doctora L.D.M., y la apartó del conocimiento de la calificación integral de servicio...

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