Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4987-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4987-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018
Número de expediente50518
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado ponente

AP4987-2018

Radicación Nº 50518

Aprobado acta Nº 389

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de P.E.G.H. y J.F.B. MORALES contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó el proferido en el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad contra aquellos, previo allanamiento, como coautores de hurto calificado, agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

  1. Según el acto de acusación y los fallos de primero y segundo grado, en el inmueble ubicado en la calle 34 Nº 7G-15 de Barranquilla, el 28 de agosto de 2015, un grupo de personas llevó a cabo el hurto de varios objetos de valor (efectivo, un celular y joyas en oro y plata), para lo cual dos de ellos, luego identificados como P.E.G.H. y A.J.R.B., ingresaron esgrimiendo un arma de fuego con la que sometieron a los residentes, y tras apoderase de los aludidos elementos, cuando salían del lugar fueron capturados, portando el primero el arma de fuego y el otro el botín.

    También fueron aprehendidos cerca del lugar J.F.B.M. y E.M.N., quienes, se estableció, fueron los encargados de visitar días atrás el inmueble simulando investidura de agentes de la Policía Nacional, con el fin de establecer los objetos de valor que allí había; a la última, al momento de su retención, se le halló un papel con el dibujo de un plano de las dependencias del inmueble donde se señalaba el sitio de algunos objetos de valor, además de “sunchos” utilizados en esa clase de asaltos para inmovilizar o atar a las víctimas y una pistola de balines[1].

  2. Por esos hechos, en audiencia iniciada ante un juez con función de control de garantías el 28 de agosto de 2015 y finalizada el 31 siguiente, la Fiscalía General de la Nación obtuvo que se declarara legal la privación de la libertad de los citados, a quienes formuló imputación como coautores de hurto calificado, agravado, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de defensa personal, de acuerdo con los artículos 239, 240 inc. 2º, 241, núm. 10, y 365, inc. 1º, de la Ley 599 de 2000, con las reformas pertinentes de las Leyes 813 de 2003, 1142 de 2007 y 1453 de 2011, cargos a los que se allanaron los cuatro indiciados y por los que fueron afectados con detención domiciliaria con mecanismo de vigilancia electrónica[2].

  3. Con base en lo anterior, tras múltiples aplazamientos de la audiencia fijada para la individualizar la pena y emitir sentido del fallo, finalmente el 21 de junio de 2016 el Juez Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla profirió sentencia en la que declaró a E.M.N., A.J.R.B., P.E.G.H. y J.F.B. MORALES coautores responsables de los punibles atribuidos en la imputación, aceptados de manera consciente y voluntaria por aquéllos con la asesoría de sus defensores.

    En tal virtud, teniendo en cuenta que los procesados indemnizaron los perjuicios inherentes al delito contra el patrimonio económico, el a-quo, luego de individualizar la sanción para cada injusto, les impuso a los procesados pena principal de ciento cinco (105) meses de prisión, así como la accesoria de ley por un lapso de cinco (5) años, y les negó los subrogados penales, motivo por el que dispuso el traslado de aquéllos a centros penitenciarios[3].

  4. De la expresada decisión apeló la asistencia técnica de los procesados, impugnación resuelta el 28 de septiembre de 2016 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el sentido de confirmarla, sentencia de segunda instancia contra la cual la misma parte, pero sólo en nombre de G.H. y BOTERO MORALES, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación[4].

    LA DEMANDA

  5. El censor planteó un solo cargo en el que invoca la causal primera de casación y alega la “falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal al desatender la atenuación contemplada en dicha norma al momento de hacer la correspondiente dosificación punitiva generándose una interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de inconstitucionalidad (sic), constitucional o legal llamada a regular el caso”.

    En desarrollo de esa propuesta el censor, en esencia, puso de presente su inconformidad porque, según su entender, como el a-quo “tomo como...

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