Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4986-2018 de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652337

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP4986-2018 de 20 de Noviembre de 2018

Número de expediente53597
Fecha20 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L

E.F.C.

Magistrado Ponente

AP4986-2018

Radicación 53597

(Aprobado en acta 389)

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de O.A. contra la sentencia de 28 de mayo de 2018 mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la emitida por el Juzgado Quince Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso con porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hacia las once de la noche del 19 de marzo de 2013, al frente del inmueble de la carrera 77-A N° 64D 17 sur de la capital, luego de que como vecinos hubieran sostenido una discusión, O.A. se dirigió a su domicilio, sacó una escopeta y le disparó por la espalda a J.N.C.T., quien gracias a la oportuna atención médica que se le brindó logró sobrevivir.

El 21 de marzo de 2013, ante el Juez Cincuenta y Ocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de O.A.. En el mismo acto la Fiscalía le formuló imputación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención intramural. El imputado no aceptó el cargo y fue afectado con la aludida medida cautelar de carácter personal.

Presentado el escrito de acusación el 21 de mayo de 2013 por el citado delito, correspondió al Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 20 de enero de 2015 decretó la conexidad de otra actuación que se seguía contra el procesado por el ilícito de homicidio agravado en el grado de tentativa a fin de tramitar de forma conjunta tales diligenciamientos.

Por lo anterior, el 7 de mayo de 2015 se cumplió la audiencia de formulación de acusación por los aludidos delitos contra los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública, y luego de surtir las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 22 de marzo de 2018 se declaró la responsabilidad penal de O.A. como autor del concurso delictual objeto de acusación, imponiéndole las penas de doscientos cuarenta (240) meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Bogotá por sentencia de 28 de mayo de 2018 confirmó la condena, razón por la cual el mismo profesional insiste con la impugnación extraordinaria, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.

DEMANDA

Tras anunciar que con el fallo resultaron transgredidos los principios de efectividad del derecho material, presunción de inocencia, in dubio pro reo y el derecho penal de acto, plantea tres cargos; el primero por violación directa de la ley sustancial y los restantes por infracción normativa mediada por yerros probatorios.

Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

Denuncia la falta de aplicación del principio de presunción de inocencia, en pretermisión de los artículos 29, inciso 4° de la Constitución Política, y 381 de la Ley 906 de 2004, al mediar una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia.

Señala que lo demostrado no tiene relación jurídica con lo resuelto, porque persiste la duda si el procesado realizó la conducta, pues no se demostró que hubiera accionado el arma contra la humanidad de J.N..

De otro lado, estima que no se contó con una adecuada valoración de las pruebas y se acudió a conjeturas y suposiciones, además, contrario al criterio jurisprudencial, a partir de las manifestaciones del procesado se tuvo el indicio de mala justificación para predicar su responsabilidad.

Asegura que fue desconocida la declaración de J.G.A., quien además de dar cuenta de la...

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