Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16005-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16005-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 81797
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16005-2018

Radicación n.° 81979

Acta 44

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.A. DE TORRES contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 18 de septiembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de debate constitucional.

ANTECEDENTES

La accionante instauro amparo constitucional por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Afirmó que dentro del proceso verbal de entrega de tradente al adquiriente iniciado por R.G.A. y otra en su contra, el 30 de abril de 2018 el Tribunal accionado dictó sentencia de instancia conforme a lo ordenado en providencia de tutela dictada por la Sala de Casación Civil el 4 de abril del mismo año, en el cual se ampararon los derechos fundamentales de los demandantes en el proceso de referencia, sin embargo adujo que el ad quem no atendió «las orientaciones que dio esa superioridad según aparece de los datos electrónicos que se obtuvieron en el texto».

Manifestó que la Corporación tutelada, profirió la sentencia objeto de debate constitucional sin la presencia de su apoderada judicial, quien para ese momento estaba en «imposibilidad de moverse por sus propios medios», y desestimó la petición de aplazamiento de la audiencia «privándome del derecho a la defensa, como si se tratara de aplicación de normas en donde no existiera solicitud de excusa para asistir a la audiencia».

Señaló que en el proceso estudiado, «el juez me cambió la posición de demandada, al señalar que la conciliación que solicité se hiciera para instaurar acción de enriquecimiento sin causa, en vez de conciliar se colaboró para que se cambiara la decisión y que la conciliación se dirigiera a tener en cuenta su solicitud, y atender otra orientación con desmedro de mis intereses, que después el Tribunal ratificó en la sentencia en donde me negó la defensa, para señalar que no había nulidad, no obstante que en el fallo de tutela dijo que se debía analizar tal situación».

Expresó que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, «no ordenó que se confirmara la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga el 30 de enero de 2017, sino que se cumpliera con los paramentos de la apelación», y que el Tribunal accionado dictó fallo de segunda instancia sin atender las normas que citó su superior funcional, al momento de impugnar la decisión de primer grado.

Dado lo anterior, solicitó que se le amparen los derechos fundamentales invocados en la presente acción constitucional, y como consecuencia de ello se deje sin efecto el fallo de 30 de abril de 2018, mediante el cual el Tribunal accionado resolvió la apelación formulada contra la sentencia de primer grado, conforme los parámetros señalados por la Sala de Casación Civil en sentencia de tutela de 4 de abril del presente año, y «porque me quitaron la oportunidad de que volviera a repetir la sustentación del recurso en el momento de la audiencia».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 7 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, vinculó a los atrás indicados y dispuso su notificación para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., informó que en su despacho se tramitó el proceso verbal de entrega del tradente al adquirente adelantado por R.G.A. y L.M.A.R. en contra de la aquí accionante, en el cual se dictó sentencia a favor de los demandantes, de conformidad con las razones fácticas y jurídicas que obran en el expediente, la cual fue confirmada por el Tribunal accionado en audiencia del 30 de abril de 2018. En cumplimiento a lo dispuesto en fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 4 de abril de 2018. Por lo anterior, solicitó se declare improcedente el amparo.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, puso en conocimiento la providencia de 30 de abril de 2018, proferida en cumplimiento de la sentencia de tutela dictada por la Sala de Casación Civil el 4 del mimo mes y año; en dicha providencia, se consignaron las razones de hecho y de derecho que en el sentir de esa Corporación, sostuvieron de manera lógica y razonada la contienda en la parte resolutiva.

Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2018, la Sala de Casación Civil negó el amparo; transcribió las consideraciones adoptadas por el Tribunal accionado el 30 de abril del presente año y consideró que la providencia cuestionada no constituye desafuero susceptible de corrección por esta vía excepcional, y lo pretendido por...

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