Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15553-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15553-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101389
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15553-2018

Radicación n° 101389

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por A.M.G.A., respecto del fallo proferido el 10 de octubre del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual negó la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad.

LA DEMANDA

Los hechos expuestos por el actor para fundamentar la petición los sintetizó el Tribunal en los siguientes términos:

El accionante informa que solicitó ante el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concediera la libertad condicional, con fundamento en la existencia de jurisprudencia nueva como la sentencia T-640-17, sin embargo, dicho despacho mediante auto de sustanciación del 23 de julio de 2018 le manifestó que debería estarse a lo resuelto por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cali, en auto interlocutorio Nº 041 del 11 de julio de 2018 mediante el cual confirmó la decisión adoptada en los interlocutorios Nº 1653 del 20 de noviembre de 2017, 1654 del 21 de noviembre de 2017 en los que le negó el subrogado, con lo cual incurrió en defecto procedimental absoluto, al actuar completamente al margen del procedimiento establecido, pues no se decidió de fondo por medio de un auto interlocutorio

  1. EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo deprecado al encontrar que no era cierto que los funcionarios accionados no hubieran atendido su solicitud de libertad condicional.

    Específicamente, en autos del 20 y 21 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó el subrogado penal, en razón a la gravedad de la conducta por la cual fue condenado.

    La anterior decisión fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, mediante auto del 11 de julio del presente año, motivo por el cual, la primera instancia expidió auto, el 23 de julio siguiente, en el que afirmaba que debía estarse a lo resuelto por el despacho de conocimiento.

    Es decir, que el actor no ha elevado petición alguna referente a solicitar nuevamente el alegado subrogado penal, como confusamente lo da a entender en la demanda de tutela.

    Con fundamento en lo anterior, y en que no se vislumbra ninguna irregularidad en la expedición de las providencias por medio de las cuales se negó la procedencia de la libertad condicional que alega el accionante, el a quo negó la acción de tutela.

  2. LA IMPUGNACIÓN

    En sustento de su inconformidad, el accionante expuso que solicitó nuevamente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el...

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