Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15530-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15530-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101378
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15530-2018

Radicación n.° 101378

Acta n.391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por O.R.D.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior [despachos de los Magistrados M.C.M. y C.P.A.S. y la Secretaría de esa Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta y la Procuraduría 4ª Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción.

1.1. Con fundamento en lo señalado en la demanda, se tiene que en contra de O.R.D.V. se adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de celebración indebida de contratos.

1.2. El 10 de octubre de 2018 ante el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, M.C.M. se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación y se suspendió la solicitud de imposición de medida de aseguramiento debido a que la defensa del procesado indicó que estaba pendiente la obtención de resultados de actividades investigativas.

1.3. En vista de lo anterior y como quiera que no ha sido posible obtener la información requerida, mediante memorial del 24 de octubre de 2018[1], el abogado del accionante presentó solicitud de «PROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN DE DEFENSA», la cual según dice, no ha sido programada.

1.4. Inconforme con lo anterior, O.R.D.V. promovió acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia.

Solicitó ordenar la reprogramación de la vista pública en la que se resuelva la petición de imposición de medida de aseguramiento en su contra, «dentro de un plazo razonable, que de espera no solo a la obtención de los EMP, sino al estudio de estos, a fin que la defensa técnica pueda hacer uso de ellos y ejercer mi derecho a la defensa, a controvertir, y probar mi inocencia frente a los hechos que la fiscalía me impone».

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

2.1.1. La Magistrada C.P.A.S. refirió que por reparto del 24 de octubre de 2018 le correspondió conocer la solicitud de audiencia de control de garantías de «actos de investigación» presentada por el actor y en la misma fecha asumió conocimiento y fijó la realización de la diligencia para el 1º de noviembre del presente año.

Refirió que llegada la fecha y hora para la realización de la vista pública, la misma no se pudo realizar por la no comparecencia del defensor del procesado.

Adujo que en vista de lo anterior, procedió a requerir a la mencionada parte para que explicara los motivos de su ausencia y si persistía en dicha petición, ante lo cual el profesional del derecho expuso los motivos que le impidieron hacerse presente y solicitó la reprogramación.

Afirmó que mediante auto del 7 de noviembre del presente año, no aceptó las justificaciones del togado y ordenó el archivo de las diligencias.

Concluyó que su despacho atendió el requerimiento efectuado por el peticionario y si la diligencia no se realizó fu por su no comparecencia, razón por la que en el evento de inisitir en la realización de la audiencia preliminar, tiene la posibilidad de volver a presentar la solicitud.

2.1.2. El Magistrado M.C.M. resumió las principales actuaciones desplegadas dentro del proceso adelantado en adversidad del actor e indicó que la demanda de tutela está cuestionando un procedimiento que no es atribuible a su despacho, al que solamente le fue asignada la realización de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.

Adujo que el imputado, hoy accionante, ha contado con tiempo suficiente para preparar la audiencia, pues la misma se ha venido reprogramando desde el 11 de septiembre de 2018, razón por la que resulta infundado solicitar su cambio de fecha y, más aún, «cuando no corresponde en esta etapa procesal “probar mi inocencia frente a los hechos que la fiscalía me impone” que constituye uno de los argumentos a lo que alude el accionante en sustento de su petición».

2.2. Juzgado 5º Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta

El titular indicó que fijó para el 8 de octubre de 2018 la realización de la audiencia de «actos de investigación» reclamada por el accionante, la cual no se llevó a cabo por inasistencia del representante de la Fiscalía.

2.3. Fiscalía 11 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

El Fiscal relató las principales actuaciones para concluir que el interesado y su defensor han recurrido a frecuentes ejecicios dilatorios que impiden la realización de la audiencia de medida de aseguramiento y, por tanto, han sido ellos los que han desconocido la garantía fundamental del debido proceso.

Resaltó que la parte actora ha tratado confundir a los funcionarios judiciales aduciendo recolección probatoria y solicitando tiempo para continuar en dicha actividad, sin embargo, el espacio procesal oportuno para realizar descubrimiento, es en la audiencia de formulación de acusación [de...

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