Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15522-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652537

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15522-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101307
MateriaDerecho Penal

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP15522-2018

Radicación n.° 101307

Acta 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, frente al fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de octubre de 218, contra la Fiscalía General de la Nación, la Coordinación de Antecedentes y Anotaciones Judiciales y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, por la presunta vulneración de su derecho de petición.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Señaló el accionante, que el 19 de julio de 2018, solicitó a la Fiscalía General de la Nación se informara sobre la vigencia de las sanciones por desacato-consistentes en arresto y multa- emanadas de los distintos despachos a nivel nacional en contra de S.G.A., D.A.P.L., M.I.T., E.E.E. y L.A.S.R., directivos de la Fiduprevisora y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, sin que a la fecha haya recibido respuesta[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo incoado por el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 al evidenciar que si bien aportó un poder general para actuar en nombre de esa entidad, éste no era especial, determinado y específico para acudir a la acción de tutela, lo que evidencia que no está legitimado.

LA IMPUGNACIÓN

La parte actora sostuvo que no es dable que se le exija un poder especial, sino que con el que allegó bastaba para que se tramite el amparo que invocó, pues lo contrario se obstaculizaría el acceso al Juez constitucional.

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico

    Corresponde a la Corte determinar si las demandadas vulneraron el derecho de petición de la parte demandante al no emitir respuesta al requerimiento presentado el 19 de julio de 2018.

    Previo a ello, se verificará si le asiste legitimidad al abogado L.A.S.R. para acudir en representación a través de la acción de tutela del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017.

  2. Falta de legitimación en la causa por activa

    2.1 Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el...

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