Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2216-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 101295 |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
ATP2216-2018
Radicación n.° 101295
Acta n. 391
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por F.R.R.M., frente a la decisión proferida el 27 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y C., ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
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Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] Expone el actor que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de Alta Seguridad de Valledupar, además, que satisface los presupuestos que consagra la norma para acceder al beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas; no obstante, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no ha emitido pronunciamiento de fondo, como quiera que las entidades a quienes se requiere información para verificación de los presupuestos que la ley establece no han allegado la información requerida.
Omisión que a su juicio vulnera su derecho fundamental al debido proceso.
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PRETENSIONES:
Con el ejercicio de esta acción constitucional el actor pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, consagrado en la Constitución Política; en consecuencia, se ordene a la parte accionada, que en un término perentorio, se sirva otorgar respuesta de fondo al derecho de petición de permiso de 72 horas.
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El 18 de septiembre de 2018[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Penitenciaría, ambos de esa ciudad.
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Mediante fallo de tutela del 27 de septiembre siguiente[2], dicho cuerpo colegiado negó el amparo
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Contra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de...
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