Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15725-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652577

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL15725-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 81925
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL15725-2018

Radicación n.° 81925

Acta 44

B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.D.P. contra el fallo de 24 de septiembre de 2018, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ (CESAR), que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso materia de debate constitucional.

ANTECEDENTES

El accionante acudió a este trámite especial en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, salud, dignidad humana, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que el 9 de febrero de 2016, radicó ante el Juzgado Laboral de Chiriguaná, una demanda laboral en contra de las entidades Norcarbón S.A.S., y solidariamente, la empresa Atiempo S.A.S.

Afirmó que dentro del escrito genitor de la demanda solicitó al juzgado accionado que se le remitiera a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar con el fin de determinar la pérdida en razón a las patologías padecidas, estando en curso su relación laboral con la parte demandada, la cual se le negó a través de auto de 3 de abril de 2017, por considerar que en el expediente ya obraba un dictamen pericial.

Sostuvo que ante la decisión del Juzgado accionado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación pues «si bien es cierto que existe un dictamen pericial este versaba sobre el origen de sus patologías, mas no de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL)».

Expresó que en razón de los recursos propuestos, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Valledupar revocó la decisión del Juzgado tutelado y le ordenó decretar la práctica de la prueba pericial solicitada, consistente en la realización de un dictamen en donde se le determinara la pérdida de capacidad laboral.

Aseguró que el a quo, obedeciendo la orden de su superior jerárquico, fijó nueva fecha para continuar con la diligencia de decreto de pruebas para el 6 de febrero de 2018, en la cual ordenó la realización de la prueba pericial de marras, pero presuntamente, no emitió ningún oficio con destino a la Junta Regional de Calificación del Cesar para que realizara dicha prueba.

Dijo que a la semana siguiente de la realización de mentada audiencia, insistió reiteradamente vía telefónica al Juzgado accionado, con el fin de determinar si se había emitido el oficio dirigido a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar «para la prueba pérdida de capacidad laboral», a lo cual no hubo contestación por parte del despacho cuestionado.

Aseveró que el Despacho tutelado fijó fecha de audiencia de trámite y juzgamiento para el 17 de julio hogaño, que no se realizó porque el apoderado de Norcarbón S.A.S, solicitó aplazamiento a lo cual accedió el a quo, por tanto, programó nueva fecha para el 13 de septiembre de 2018, para que se realizara la audiencia precitada.

Adujo que debido a la privación de la libertad de los miembros de la Junta de Calificación Regional del Cesar el 9 de abril de 2018, el Ministerio del Trabajo ordenó a la Junta Regional de Calificación del M. asumir temporalmente las funciones de la primera, y que en virtud de ello, el día 16 de agosto de 2018 radicó un memorial ante el Juzgado accionado solicitando se oficiara a la nueva Junta de Calificación Regional del M., para la práctica de la prueba pendiente en virtud de lo dicho en la Resolución n.º 2070 del 11 de mayo hogaño, como también pidió aplazamiento de la audiencia fijada para el 18 de septiembre del mismo año, ya que «el dictamen pericial que se emita, debe correrse traslado a las demandadas para su derecho a la contradicción y no exista una violación al debido proceso».

Expresó que mediante auto del 23 de agosto de 2018, el a quo rechazó la petición de aplazamiento de la audiencia, argumentando que el actor había contado con tiempo suficiente para «solicitar y retirar el oficio en la secretaría de esta agencia judicial la elaboración del...

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