Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15513-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15513-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101328
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

L.G.S.O.

Magistrado ponente

STP15513-2018

Radicación n° 101328

Acta 391.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    1. Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante J.S.P.N., quien actúa a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 4 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que «rechazó» y a su vez declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ese mismo Distrito Judicial.

    2. El trámite se hizo extensivo a la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la capital del país, al Procurador Noventa y Cinco Judicial Penal I, a los abogados S.M.D. y E.L.V.G., como también a los señores D.I.N. de Rima, M.P.P. y A.R.J..

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    1. Los sucesos que motivaron la acción tuitiva y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la forma como sigue:

    El señor J.S.P.N. quien dice actuar en representación del acusado G.A.D.F., acude a la acción de tutela en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los que a su juicio fueron trasgredidos por la Juez 35 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien (…) “incurrió en defecto procedimental absoluto y falta de motivación” al: i) negarse a dar curso a la recusación planteada por el procesado D.F., la cual fue coadyuvada por la abogada A.V.G., ii) al ordenar la continuación del juicio del 6 de septiembre de 2018, sin la presencia del defensor del acusado J.S.P.N., iii) al negarse a suspender la audiencia de 10 de septiembre de 2018, para darle curso al Superior de la recusación planteada por el defensor de la acusada D.I.N. de Rima, en la oportunidad de alegaciones, y iv) al impedir al defensor de la acusada D.I.N. de Rima el uso de la palabra en la sesión del 18 de septiembre de 2018, para insistir [que] le diera trámite a la recusación, suspendiera la audiencia y se declarara la nulidad de lo actuado, dentro de lo cual resultó condenado el señor G.A.D.F., entre otros por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

    Refiere que el señor G.A.D.F., junto con 4 procesados más (entre estos quien suscribe la tutela), fue acusado por la Fiscalía General de la Nación como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, cuyo juicio correspondió conocer al Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad.

    Que dos días antes de iniciar la audiencia de juicio oral programada para el 5 de septiembre del año en curso, su compañero de causa G.A.D.F. presentó recusación contra la Juez por las causales 4 y 7 del artículo 53 de la Ley 906 de 2004, al considerar que había emitido pronunciamientos que comprometían de manera grave su imparcialidad frente al caso, además dejar vencer los términos.

    Aseguró que, instalado el juicio la abogada A.V.G. como defensora suplente del doctor L.R.L., coadyuvó la petición del acusado D.F., sin que la juzgadora le permitiera acceder a su solicitud, pues solo le concedió 90 minutos para exponer sus alegatos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR