Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2203-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2203-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101565
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP2203-2018

Radicación n° 101565

(Aprobado Acta No. 391)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por R.M., contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Administradora de Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La accionante indicó que padeció diversas patologías por las cuales la Junta Regional de Calificación de Nariño le calificó con una pérdida de capacidad laboral de 63%, con fecha el día 12 de octubre de 2005. Una vez tuvo conocimiento de ese dictamen, presentó la respectiva reclamación de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ante la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, que la negó, porque previamente se le había reconocido indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

Por lo anterior, interpuso demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones, en la cual solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, el cual, mediante sentencia del 1° de septiembre de 2017, otorgó la prestación solicitada a partir del 12 de octubre de 2005, junto con un retroactivo pensional indexado por un valor de $114.745.111, y habilitó a la accionada a deducir la suma de $812.480 reconocida a título de indemnización sustitutiva.

Se surtió el grado jurisdiccional de consulta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, que mediante fallo del 22 de marzo de 2018 resolvió que la demandante tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, pero a partir del 1° de febrero de 2012. Por tanto, redujo el valor a pagar por retroactivo pensional a la suma de $55.974.222.

Inconforme con la anterior determinación, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado el 8 de mayo siguiente, al considerar que no se cumplía con el interés jurídico para recurrir.

Afirmó que el Tribunal accionado, sin argumento alguno decidió modificar la sentencia de primera instancia y recortar el valor del retroactivo, por considerar que se debe reconocer la pensión de invalidez a partir del retiro del sistema, esto es, desde la última cotización realizada, la cual tuvo lugar el 1° de febrero de 2012.

Por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR