Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15497-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652921

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15497-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101288
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15497-2018

Radicación n° 101288

Acta: 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación interpuesta por R.Á.A.C., en relación con el fallo proferido el 6 de septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Octavo Pena Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma urbe.

ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las peticiones del actor fueron reseñados por el la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla de la forma como sigue:

Relató el actor en la demanda de amparo constitucional, estar siendo procesado por la presunta comisión del punible de Violencia Intrafamiliar, y que posterior al trámite ordinario correspondiente, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Barranquilla a quien correspondió el conocimiento del asunto, para el 22 de Marzo de 2018 emite sentido de fallo condenatorio; celebrándose con posterioridad audiencia de individualización de pena y sentencia el 9 de Abril de 2018.

Sostuvo el tutelante que, el proferimiento de la sentencia fue suspendido con fundamento en una medida provisional emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, con ocasión a una Acción de Tutela por él presentada en contra de la autoridad judicial aquí accionada, al negarse al parecer a decidir sobre unas nulidades presentadas.

No obstante lo anterior, aduce que para el 16 de Agosto de 2018 y sin presencia de su defensor se procede con la lectura de la sentencia condenatoria, siendo este notificado con posterioridad en su lugar de domicilio; empero, alega haberse remitido copia de la sentencia escrita, sin que se allegase CD correspondiente.

Bajo este contexto, arguyó el tutelante que al realizarse tal diligencia sin presencia de su abogado de confianza se vulneraron sus prerrogativas fundamentales, convirtiéndose tal proceder en una vía de hecho judicial, razones por las que acude a este mecanismo.

2.2.- PRETENSIONES

Pretende el C.R.Á.A. CUELLO se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia se deje sin efectos la sentencia proferida el 16 de Agosto de 2018, por el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANQUILLA, especiarme lo relativo al...

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