Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15493-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101303 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
STP15493-2018
Radicación n° 101303
Acta: 391
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
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ASUNTO
Decide la Sala la impugnación presentada por el ciudadano JOSÉ IVÁN PEÑAS GUERRA, contra el fallo proferido el 15 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, de la forma como sigue:
Señala el actor que radicó peticiones de fecha 16 de abril y 06 de mayo de 2018 ante la Fiscalía 7ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, solicitando que se le informara, dado su calidad de víctima, el trámite que se le había dado a su denuncia y que de la misma manera se le indicara “que (sic) elementos pertinentes faltan para formular imputación de cargos al funcionario denunciado o cuales no permiten el desarrollo de la actuación para formularla”[1].
Indica que las respuestas que fueron enviadas por la fiscal accionada, en atención a las peticiones por el elevadas, en nada resuelven el fondo del asunto, por tanto considera violado su derecho fundamental de petición y solicita su amparo ordenando a la accionada “a dar una respuesta en los términos señalados por vía jurisprudencial. De igual forma, en cumplimiento de la Ley procedimental penal y la Constitución, se le conmine a imputar cargos contra el funcionario investigado o se abstenga de hacerlo dando una razón válida, dado el tiempo transcurrido desde la denuncia”[2].
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PRETENSIONES
Van dirigidas a que se ordene a la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, resuelva de fondo la solicitud que radicó el 16 de abril de 2018 y reiteró el 6 de mayo del mismo año.
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INTERVENCIONES
Pese al traslado, no se contó con la participación de la parte accionada.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena negó el amparo solicitado, tras considerar que de acuerdo con lo aportado por el actor, la autoridad judicial accionada respondió las peticiones a través de oficios DS-22-21-SSFSC-F7DAT-072 y DS-22-21-SSFSC-F7DAT-093 del 4 y 22 de mayo de 2018[3], respectivamente; dentro de las cuales además de informarle sobre el estado actual...
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