Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15492-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15492-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101416
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15492-2018

Radicación n° 101416

Acta: 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por G.R.O.M., contra el fallo proferido el 17 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, quien declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana e igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y Segundo Penal Municipal de Fusagasugá.

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como sigue:

    Mediante sentencia del 27 de junio de 2014 proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), dentro del proceso con radicación No. 25290 60 01 375 2011 00189, se condenó a G.R.O.M., por el delito de violencia intrafamiliar, a una pena de 72 meses de prisión; decisión que fue apelada por la defensa y confirmó en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior Cundinamarca.

    1. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, el sentenciado presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y fue negada, mediante auto del 26 de febrero de 2018. Contra esa providencia el sentenciado interpuso recurso de reposición y en subsidio, de apelación, siendo negado lo primero en auto del 19 de abril último; concedido lo segundo, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Fusagasugá confirmó la decisión en auto del pasado 27 de julio.

    2. G.R.O.M. formuló acción de tutela contra estos despachos judiciales, al considerar que, en las mencionadas providencias, a las cuales limita su queja, se desconoció el precedente constitucional fijado en las Sentencias C-757/14 y T-640/17 e incurrió en defecto sustantivo por interpretación constitucional inadmisible, en relación con la prevalencia de la función resocializadora de la pena.

      Recalca que en primera y segunda instancia fue negada la libertad condicional fundamentalmente con base en la «gravedad» de la conducta que contemplaba el artículo 64 del Código Penal modificado por el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, sin tener en cuenta que con la entrada en vigencia del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 -declarado constitucional mediante Sentencia C-757/14- esa expresión fue suprimida del sustantivo "valoración" de la conducta.

      Destaca que conforme a este precedente y normativa vigente, el juez de penas al decidir sobre la libertad condicional, debe hacer una ponderación razonable entre la conducta punible y el nivel de resocialización del condenado, que de acuerdo con lo dicho...

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