Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15312-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653001

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15312-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101502
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15312-2018

Radicación n.° 101502

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante Y.A.O.G. contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Centro de Servicios Judiciales SPA de esa misma ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos propuestos por el actor en la presente acción constitucional, fueron reseñados en el fallo de primera instancia, así:

    “Soy pobre, el abogado defensoría me dejó el proceso botado.

    Yo duré 27 meses preso por el hurto de una ferretería modalidad por el techo, yo acepté cargos y le dije al juez que necesito acumular y no me condenan.

    Aparte tengo dos procesos acumulados J (1) penas y le dije al juez que me ayude y tampoco envía oficios como si yo supiera leyes.

    Necesito acumular y que me condenen y me reconozca los 27 meses 2015-2016”.

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que en proveído fechado 7 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas y ordenó la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, así como de la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta.

  3. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, B.S.O.P.[2], informó en su respuesta que el Juzgado 1º Ejecutor de esa ciudad vigila la pena impuesta en contra del accionante, por el Juzgado 4º Penal Municipal de Conocimiento, la cual fue acumulada con la condena proferida el 14 de julio de 2017 por el Juzgado 7º homólogo. En ese sentido, sostuvo que no ha incurrido en violación de garantías fundamentales del actor, por cuanto las peticiones presentadas por él han sido tramitadas en debida forma.

  4. A su turno, el Director del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, M. ®H.A.P.A.[3], en respuesta al requerimiento efectuado, refirió que revisada la cartilla biográfica de Y.A.O.G. no aparece petición de acumulación jurídica de penas que el interno haya tramitado a través de la Oficina Jurídica del centro carcelario. Agregó que, en todo caso, el juez de ejecución de penas es el competente para resolver la petición de acumulación deprecada por el actor y no el INPEC.

  5. Por su parte, el titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, J.E.P. Boada[4], acudió al trámite para indicar que mediante providencia del 7 de noviembre de 2017, decretó la acumulación jurídica de penas de los procesos con radicados Nos. 2017-471 y 2017-418. Así mismo, sostuvo que con auto del 25 de mayo de 2017, solicitó al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta informar la totalidad de sentencias proferidas en contra del aquí accionante y al propio Y.A.O.G. para que manifieste si tiene más condenas que le hayan sido impuestas, pero éste no ha brindado ninguna respuesta, pese a que el requerimiento ha sido reiterado con autos del 1º y 22 de junio del año en curso.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo dictado el 20 de septiembre de 2018[5], negó el amparo deprecado por Y.A.O.G., tras determinar que el Juzgado 1º Ejecutor accionado, con proveído del 7 de noviembre de 2017, ya efectuó la acumulación jurídica de las penas impuestas al actor, de las que ese despacho tuvo conocimiento y que, tras la insistencia del sentenciado en reclamar la...

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