Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15301-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15301-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101323
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15301-2018

Radicación n.° 101323

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el accionante CÉSAR DE J.M. FRANCO contra el fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la acción de tutela instaurada a instancias del prenombrado frente a los Juzgados 3º Penal del Circuito y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como contra el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y habeas data.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

“Refiere el accionante que el 20 de agosto de 2009, fue condenado dentro de la causa 2006-350 por el extinto Juzgado Tercero Penal del Circuito (Ley 600) a la pena principal de 6 años y 8 meses de prisión y otras accesorias por tiempos concurrentes con la pena privativa de la libertad, como fueron 5 años de sanción de inhabilidad para asumir los cargos con el Estado.

Adujo mediante auto interlocutorio No. 2018-131 de 16 de febrero de 2018, el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decretó la prescripción de las penas de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas que le fueron impuestas.

En virtud de dicha providencia, decidió reincorporarse a las actividades a las que tiene derecho como ciudadano, sin embargo, en el certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, le figura un término de sanción de 10 años y no de 5, como lo fijó la sentencia condenatoria.”

Con fundamento en lo anterior, la parte actora solicita se protejan sus garantías constitucionales y como consecuencia de ello ordene “que la Procuraduría o a (sic) quien corresponda levante la sanción que tengo en mi contra”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 13 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a las autoridades cuestionadas y vinculó al trámite a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca – Grupo de Archivo Central.

  2. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, F.G.[2], informó en su respuesta que, revisado el Sistema de Gestión Justicia XXI, pudo establecer que a través de proveído del 16 de febrero de 2018, el Juzgado 19 Ejecutor decretó la prescripción de la pena de prisión y las accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas en favor del condenado CÉSAR DE J.M.F..

    En ese sentido, afirmó que por intermedio de la Secretaría de esa dependencia, se libraron las respectivas comunicaciones a las distintas autoridades para la actualización de bases de datos y se envió telegrama para hacer entrega del título judicial. De manera que no se configuró de su parte, alguna acción u omisión que haya vulnerado derechos fundamentales del actor.

  3. A su turno, la titular del Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, R.S.M.M.[3], en respuesta al requerimiento efectuado, manifestó que el 1º de octubre de 2014 asumió el conocimiento de las diligencias pertenecientes al aquí accionante.

    Sostuvo que en decisión del “16 de febrero de 2018, se decretó la prescripción de la pena de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas impuestas a CÉSAR DE J.M.F., librándose las comunicaciones del caso, comunicando de ello a las autoridades que conocieron del asunto, y con auto de sustanciación de fecha 17 de septiembre de 2018, se ordenó a través del área de sistemas del Centro de Servicios realizar el ocultamiento del expediente”.

    Así mismo, refirió que “la información que reposa en la página Web de la Procuraduría General de la Nación no es responsabilidad, ni competencia de esta Ejecutora, pues cada entidad administra su página de internet, luego la información que refiere el accionante la desconoce el Despacho, así como los trámites que haya adelantado ante esa entidad al respecto”.

  4. También compareció al trámite la Abogada Asesora de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, A.R.M.P.[4], quien se opuso a la prosperidad de la acción, argumentando que “la función de registro de las sanciones penales, disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas contra servidores y ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas en ejercicio de la acción de repetición que adelanta la Procuraduría General de la Nación, se lleva a cabo conforme lo señalado en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002”.

    Precisó en su respuesta que “las decisiones de liberación definitiva, cumplimiento, suspensión o extinción de la condena no dejan sin efecto la sanción, que al quedar ejecutoriada se convierte en cosa juzgada, y como tal es un antecedente”, a lo que se suma que a la fecha esa entidad no ha recibido información formal por parte de alguna autoridad relacionada con la extinción de la condena a la que alude el actor.

  5. Por último, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá y Cundinamarca, C.E.M.G.[5], indicó que realizadas las gestiones ante la Oficina de Archivo Central, pudo establecer que el proceso perteneciente al actor actualmente se encuentra reasignado al Juzgado 50 Penal de Circuito desde el 10 de septiembre de 2015.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo dictado el 25 de noviembre de 2018[6], negó el amparo deprecado por CÉSAR DE J.M.F., tras considerar que ninguna irregularidad se advierte de las anotaciones sobre antecedentes que figuran en el sistema SIRI de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que no corresponden a negligencia o capricho de la entidad, sino que están sustentadas en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002- Código Único Disciplinario.

    Explicó el Tribunal a quo que el actor, “al haber sido condenado por el delito de peculado por apropiación a favor de...

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