Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15299-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653057

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15299-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101296
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15299-2018

Radicación n.° 101296

Acta 391

B.D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por J.F.B.L., D.F.J.G., E.S.O., J.S.C.V., A.Q., C.S.G., J.A.D., O.J.M., J.F.V.V.Y.L.E.C. contra el fallo proferido el 20 de septiembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de P.A.S.C., negó por carencia actual de objeto la protección invocada por “ArturoR.C.A., A.S.C. (sic)S., J.L.L.R., L.E.C., W.B.C., A.A.P., J.F.V., V.H.R.R., W.R.M., A.R.M., E.P.A., L.F.S.G., A.Y.G.V., L.A.M.B., D.P.G., D.F.J.G., W.A.N.E., J.J.B., J.A.M.M., F.A.S., W.C.V., contra los juzgados que vigilan su pena, y DECLARAR improcedente el mecanismo tutelar ejercido por los demás accionantes, frente a los juzgados que ejercer control sancionatorio de la pena”.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

  1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional se consignaron en el escrito de tutela de la siguiente manera:

    (i) El accionante ARTURO RAFAEL CHARRIS ANALLA, promovió acción de tutela en contra del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, “en coadyuvancia de varios internos del penal donde me encuentro, quienes se encuentran en similares situaciones a las que a continuación me referiré”.

    (ii) El accionante A.R.C.A. indicó que el 23 de abril de 2013 fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá y que por cuenta de esas diligencias, se encuentra privado de la libertad desde el 3 de febrero de 2013. En ese sentido, afirmó que desde el 24 de mayo de 2018, la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, remitió al Juzgado 4º Ejecutor los documentos necesarios para que estudie la viabilidad de conceder el beneficio de la libertad condicional al aquí actor; empero, pese a que ha reiterado esa solicitud mediante escritos del 26 de junio, 26 de julio y 23 de agosto hogaño, el juzgado accionado a la fecha no se ha pronunciado sobre su petición.

    (iii) El escrito de tutela refiere en su parte final “coadyuvamos y suscribimos la presente tutela los siguientes internos del Patio 3º EPC M/S- EL BARNE DE CÓMBITA (BOYACÁ)”, y es firmado por veintinueve (29) privados de la libertad, indicando simplemente número de juzgado de ejecución de penas, número de proceso y número de cédula, los cuales son: A.Q.P., W. BUENAS CASTILLO, A.S.C., A.A.P., J.F.V.V., A.Y.G., V.H.R., F.A.S., W.A.M., J.J.B., P.A.S., L.F.S., E.S.O., J.A.M., W.R., J.L., L.E.C., J.S.C., A.R.M., L.A.M., D.P.G., C.S.G., WILSON CRUZ VEGA, D.F.J., J.A.D., J.F.B., O.J.M., JULIO E.R.Y.E.P.A..

    TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  2. De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que en proveído fechado 7 de septiembre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda respecto del accionante y los 29 firmantes, dispuso el traslado de la misma a todas las autoridades judiciales cuestionadas y solicitó “a los Juzgados demandados que informen todo lo relacionado sobre las peticiones pendientes por resolver que hayan instaurado los aquí accionantes, además al Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja manifestarse frente a la solicitud de libertad condicional del accionante A.R.C.A. (sic)”.

  3. Se obtuvo pronunciamiento de los Juzgados 8º y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así como de los homólogos 1º, 2º, 4º,5º, 6º de la ciudad de Tunja[2].

  4. Específicamente sobre el accionante A.R.C.A., el titular del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, H.R.R.[3], informó que mediante auto del 12 de septiembre de 2018, reconoció redención de pena a favor del sentenciado, le negó el beneficio de la libertad condicional porque no acreditó arraigo familiar y social y dispuso que por secretaría se libre “Misión de Trabajo con destino a la Oficina de Asistencia Social” adscrita a ese despacho, para que adelante estudio encaminado a determinar si el actor ostenta arraigo familiar y social.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo dictado el 20 de septiembre de 2018[4], concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de P.A.S.C. y como consecuencia de ello ordenó “al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo sino (sic) lo ha hecho, se pronuncie de fondo sobre la solicitud de libertad condicional incoada por P.A.S.C.”.

    Así mismo, negó por carencia actual de objeto la protección constitucional deprecada por “ArturoR.C.A., A.S.C. (sic)S., J.L.L.R., L.E.C., W.B.C., A.A.P., J.F.V., V.H.R.R., W.R.M., A.R.M., E.P.A., L.F.S.G., A.Y.G.V., L.A.M.B., D.P.G., D.F.J.G., W.A.N.E., J.J.B., J.A.M.M., F.A.S., W.C.V., contra los juzgados que vigilan su pena” y declaró “ improcedente el mecanismo tutelar ejercido por los demás accionantes, frente a los juzgados que ejercer control sancionatorio de la pena”.

    IMPUGNACIÓN

    El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado a A.R.C.A., A.Q.P., W. BUENAS CASTILLO, A.S.C., A.A.P., J.F.V.V., A.Y.G., V.H.R., F.A.S., W.A.M., J.J.B., P.A.S., L.F.S., E.S.O., J.A.M., W.R., J.L., L.E.C., J.S.C., A.R.M., L.A.M., D.P.G., C.S.G., WILSON CRUZ VEGA, D.F.J., J.A.D., J.F.B., O.J.M., JULIO E.R.Y.E.P.A., a través de la autoridad carcelaria, mediante oficio No. 4114 del 21 de septiembre de 2018[5]; como quiera que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR