Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº ATP2192-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653209

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº ATP2192-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente54223
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE ATP2192-2018 Radicación n°. 54223 Acta 390

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala resuelve acerca de la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y Tercero Penal del Circuito de Socorro (Santander), para proferir la sentencia anticipada dentro del proceso que se adelanta contra ÁNGEL DE J.P.P., alias “León”, por el delito de homicidio en persona protegida.

ANTECEDENTES
  1. De acuerdo con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, el 14 de marzo de 2003, ÁNGEL DE J.P.P. miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, participó en el homicidio de M.S.S., ocurrida en «el sitio denominado Pueblo nuevo de la jurisdicción de Simacota (Santander)».

  2. Por los anteriores hechos, el 19 de septiembre de 2018 la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada con ÁNGEL DE J.P.P., por la conducta punible de homicidio en persona protegida[1].

  3. La actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de B., autoridad que el 22 de octubre del presente año, consideró que no era competente para asumir el conocimiento de la causa seguida contra P.P., en razón a que el delito por el cual aceptó cargos, «no se enmarca dentro de lo preceptuado en el Art. 5º transitorio del Código de Procedimiento Penal de la Ley 600 de 2000, que otorga competencia a los Jueces Penales del Circuito Especializado»[2].

    Por lo tanto, remitió el asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Socorro, atendiendo que los hechos ocurrieron en Simacota (Santander) y propuso conflicto negativo de competencias en caso de que no se aceptara su manifestación.

  4. Mediante auto del 2 de noviembre de 2018[3], el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Socorro rehusó el conocimiento del proceso seguido contra ÁNGEL DE J.P.P., al considerar que al procesado se le había resuelto situación jurídica por la comisión de los delitos de «homicidio en persona protegida, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares y concierto para delinquir agravado», pero en el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada se le imputó únicamente el primer delito en cita, excluyendo los restantes, sin que mediara providencia interlocutoria.

    Indicó que de acuerdo con la Ley 600 de 2000, son susceptibles de apelación, entre otras providencias, «la que ordena la preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, cuando no comprenda todas las conductas punibles investigadas, ni a todos los autores o participes» y la Fiscalía decretó la ruptura de la unidad procesal, a efecto de que se investigara a otros posibles responsables.

    Por lo anterior, consideró que las conductas punibles atribuidas a PORRAS PATIÑO son de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados y como estaban involucrados Juzgados de diferentes distritos, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación, para que se resuelva el conflicto de competencias suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia...

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