Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5021-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 54093 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
Radicación n.° 54093
(Aprobado Acta n. 390)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se define la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra E.E.P.Á., por la posible comisión del delito de homicidio agravado en concurso sucesivo heterogéneo con el de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o munición agravado.
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Del escrito de acusación, se extrae que el 6 de julio de 2016, en vía pública de la ciudad de Sincelejo, E.E.M.M. recibió un disparo en la región del cuello y falleció instantes después. E.E.P.Á. fue capturado mientras portaba un arma de fuego, tras ser perseguido por algunos particulares e integrantes de la Policía Nacional que lo señalaban como autor de los hechos.
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Al día siguiente, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de control de garantías ambulante de esa ciudad, se llevaron a cabo audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario en contra de P.Á., por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en concurso sucesivo heterogéneo con el de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o munición agravado.
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El 25 de agosto de esa anualidad[1], la fiscalía radicó escrito de acusación contra el procesado y la audiencia correspondiente se adelantó ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de la capital de Sucre el día 4 de octubre siguiente.
El juez de conocimiento fijó la vista preparatoria el 4 de octubre de 2018. Tras instalarla, le concedió el uso de la palabra al apoderado de las víctimas, quien indicó que la víctima del delito era representante de la Asociación Nacional de Transportadores – ASOTRANS, capítulos C. y Sucre y explicó que esa organización es «un sindicato de empresas que asocia a todos los transportadores de Colombia»[2]. Por tal motivo, manifestó que eran «los juzgados especializados para delitos OIT» quienes debían conocer del asunto.
La defensa y la Fiscalía no hicieron observación alguna sobre tales planteamientos.
La juez refirió que la información aportada bastaba para entender que se había impugnado la competencia del despacho para continuar adelantando el trámite. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo de su cargo.
La competencia
1.1. De conformidad con el precepto 32 ordinal 4º de la Ley 906 de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964):
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- Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal.
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- Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.
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- Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial.
1.2. En este caso se consolida la situación prevista en el numeral 3º, por cuanto la representante de las víctimas, considera que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Sincelejo no es el competente para conocer las presentes diligencias, sino el Juzgado 10º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Programa OIT.
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La definición de competencia.
2.1. La Sala reiterará la postura plasmada en la providencia CSJ AP4753-2018, 31 oct. 2018, rad. 54056, toda vez que al interior de la misma se resolvió un asunto de...
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