Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653237

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente53398
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

AP5006-2018

Radicación N° 53398.

Acta 390.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.B.S., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de mayo de 2018, mediante la cual confirmó la decisión de condenar al acusado como autor de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

A N T E C E D E N T E S

Fácticos

En el mes de junio de 2006, en el baño de la vivienda familiar ubicada en el barrio El Recreo de Bogotá, J.B.S., en dos ocasiones, introdujo su pene en la boca de su hijo R.B.B.P., cuando éste tenía 4 años de edad.

Procesales

El 14 de octubre de 2015, ante el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, con función de control de garantías, se le formuló imputación a J.B.S., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (arts. 208 y 211-2, C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo.

En audiencia celebrada el 9 de diciembre de 2015 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, se formuló acusación contra el procesado por la conducta punible antes señalada y, adicionalmente, por la de incesto (art. 237, ibídem).

La audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 7 de marzo, 8 de abril y 15 de junio de 2016.

Y, el juicio oral tuvo lugar en los días 20 de abril, 25 de julio y 1 de noviembre de 2017. En esta última sesión, se anunció sentido mixto del fallo: absolutorio por el delito de incesto, y condenatorio por el de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

El 22 de enero de 2018, el Juzgado profirió sentencia mediante la cual, de una parte, absolvió a J.B.S. por la conducta de incesto y, de la otra, lo condenó por la concurrente a las penas de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término de 90 meses.

Ante el recurso de apelación promovido por la defensora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo proferido el 31 de mayo de 2018 y leído al día siguiente (1 de junio), confirmó la decisión de condenar al acusado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

Contra la sentencia de segunda instancia, la misma parte inconforme interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue sustentado en la oportunidad legal por un defensor sustituto.

L A D E M A N D A

Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 del C.P.P., el recurrente alega que, desde la audiencia de formulación de imputación, se infringió el debido proceso y el derecho a la defensa, porque «la Fiscalía General de la Nación sin soporte probatorio alguno le asigna a las específicas circunstancias de tiempo en que presuntamente ocurrieron los hechos jurídicamente relevantes un mes (junio) y un año (2006)».

Ese error se habría reiterado en el acto de acusación, en el que «tampoco se informó al procesado el momento exacto en que presuntamente ocurrieron los hechos materia de investigación,…», y menos «las inferencias o el análisis jurídico probatorio que llevó a la conclusión de que efectivamente los hechos ocurrieron en el mes de junio de 2006, atendiendo las disímiles versiones de la madre de la presunta víctima en la denuncia y el adolescente presunta víctima».

El demandante afirma que la falta de precisión sobre la fecha de los supuestos abusos sexuales, le impidió ejercer «a plenitud» el derecho de defensa y de contradicción, pues una «acusación vaga o imprecisa» no permite recaudar pruebas que la desvirtúen. Esa actividad defensiva fue más difícil, continúa, debido al extenso período que transcurrió entre «la presunta ocurrencia de los hechos, la denuncia, la entrevista a la presunta víctima que había pasado de ser un infante de entre cuatro (4) y cinco (5) años a un adolescente de trece (13) años de edad, testigo de infidelidades y maltrato físico y verbal del padre hacia su madre…».

Al final, no sin antes aludir a la totalidad de los fines que a la casación asigna el...

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