Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2184-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653309

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº ATP2184-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101811
Fecha21 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

J.L.B.C.

Magistrado ponente

ATP2184-2018

Radicación n.° 101811

Acta n.° 391

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la impugnación interpuesta por el apoderado general del Municipio El Peñón, Bolívar, contra el fallo emitido el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual negó el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Del plenario se desprende que contra el Municipio El Peñón, Bolívar, se han promovido los procesos ejecutivos laborales radicados como 2007-0216, 2009-0056, 2009-335, 2010-089 y 2017-00096, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox.

    Afirma el accionante, quien actúa por intermedio de apoderado general, que en cada una de las actuaciones referidas la autoridad judicial accionada ha desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al omitir dar trámite al incidente de nulidad, a la solicitud de remisión de expediente y a los recursos de reposición y apelación interpuestos por su apoderado, al punto de desconocer la personería jurídica del abogado para actuar, que otrora le reconoció.

    En ese orden de ideas, solicita que en amparo de las garantías constitucionales invocadas, se ordene al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox dar trámite y proferir decisión sobre: i). el incidente de nulidad presentado en el radicado 2009-335; ii). el recurso de reposición interpuesto contra el mandamiento de pago del proceso 2009-0056; iii). la solicitud de remisión del expediente 2007-0216 a los juzgados administrativos de Cartagena, por competencia; iv). el reconocimiento de la personería jurídica de su abogado, a fin que dirima las objeciones presentadas contra la liquidación del crédito y el recurso de apelación promovida contra ésta, dentro del radicado 2010-089 y, v). el reconocimiento de personería jurídica de su apoderado para actuar, así como el recurso de apelación presentado por éste en el proceso ejecutivo 2017-00096.

  2. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

    En auto de 14 de septiembre del año en curso, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió por competencia la acción de tutela a la Sala Laboral de esa Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.º del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.

    Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en proveído de 19 de septiembre de 2018 precisó que el proceso ejecutivo laboral de la radicación 13468-31-89-001-2007-00216, mencionado por el accionante, había sido remitido a esa dependencia para dirimir recurso de apelación, razón por la que, al ser necesaria su vinculación al trámite...

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