Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5008-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653365

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP5008-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expediente53403
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP5008-2018

Radicación N° 53403

Acta No. 390.

B.D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados LUZ Á.I.V. y JUAN BALAGUERA SISA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 16 de mayo de 2018, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia emitida el 28 de febrero de este año por el Juzgado 20 Penal del Circuito de la ciudad, en la cual emitió condena e impuso la pena de 383 meses de prisión, en disfavor de la primera, a título de coautora de los concursos homogéneos y a la vez heterogéneos de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, actos sexuales con menor de 14 años agravado, acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar; y 363 meses de prisión, respecto del segundo, en calidad de coautor de los delitos en concurso homogéneo y a la vez heterogéneo, de acceso carnal abusivo con menor e 14 años, actos sexuales abusivos con menor de 14 años y acceso carnal violento.

Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años para cada acusado, y les fueron negados a estos los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS

Desde el año 2015, cuando la menor A.N.I.V. descontaba 12 años de edad y su hermana N.D.I.V., 11 años, se les sometió de manera reiterada y continua a vejámenes sexuales, que en unas ocasiones implicaban tocamientos a sus partes íntimas y en otras penetración vaginal, por parte de su padrastro JUAN BALAGUERA SISA, con la anuencia y patrocinio de la madre de las víctimas, L.Á.I.V., quien las amenazaba o golpeaba para que aceptaran el mancillamiento o en los casos en que no eran satisfechas las pretensiones de aquél.

Los hechos se prolongaron hasta el año 2017, cuando ya la menor A.N.I.V, había llegado a los 15 años y seguía siendo accedida carnalmente por BALAGUERA SISA.

DECURSO PROCESAL

Efectivizada la previa orden de captura impartida en su contra, con fecha del 4 de abril de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bogotá, se legalizó la aprehensión de LUZ Á.I.V. y JUAN BALAGUERA SISA.

Allí mismo se les imputaron a ambos los delitos de acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y actos sexuales abusivos agravados, en concurso homogéneo y sucesivo, respecto de la menor N.D.I.V.; así como acceso carnal abusivo agravado, en concurso homogéneo sucesivo, actos sexuales abusivos agravados, en concurso homogéneo sucesivo, y acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo sucesivo, en lo que atiende a la menor A.N.I.V.

Los imputados no se allanaron a los cargos y en su contra, a renglón seguido, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario

El 30 de mayo de 2017, fue presentado escrito de acusación, repartido al juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá, oficina judicial que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 26 de julio de 2017.

En ella, se atribuyeron a L.Á.I.V. y JUAN BALAGUERA SISA, los mimos delitos objeto de imputación, aunque respecto de la primera se añadió la conducta punible de violencia intrafamiliar, en concurso homogéneo sucesivo.

La audiencia preparatoria se realizó el 29 de agosto de 2017.

El juicio oral comenzó el 27 de septiembre de 2017 y culminó el 31 de enero de 2018, con anuncio de sentido del fallo condenatorio.

La sentencia de primer grado fue expedida el 28 de febrero de 2018 y en contra de la misma interpuso recurso de apelación el defensor de los acusados.

Finalmente, con fecha del 16 de mayo de 2018, fue proferido el fallo de segundo grado que, en cuanto confirmó en su integridad lo resuelto por el A quo, fue objeto del recurso extraordinario de casación, interpuesto y sustentado oportunamente por la defensa común de ambos acusados.

LA DEMANDA

CARGO PRIMERO

Lo radica el demandante en la causal primera inserta en el artículo 181 de la Ley 906, referida a la violación directa de la ley sustancial, que hace consistir en el hecho de no poder demostrarse el delito de acceso carnal violento “en virtud de que al observar las pruebas materiales y técnicas, carecen de veracidad…”.

Después afirma que las pruebas (sin precisarlas) “son carentes de legalidad e ilicitud, en la medida en que las pruebas periciales y lo relatado por los testigos de acreditación, esto no se demostró”.

A renglón seguido, realiza algunas afirmaciones aisladas, entre ellas, que existe “una inaplicación errónea por parte del juez, ya que no hay prueba científica” que demuestre el acceso carnal, sin que para ese efecto sean suficientes las afirmaciones de las víctimas; y que una de las menores afirmó tener novio, y es “natural” asumir existentes relaciones sexuales con este y no con el acusado.

CARGO SEGUNDO

Ahora dentro del espectro de la causal segunda contemplada en el artículo 181 de Ley 906 de 2004, el demandante sostiene que se afectaron las garantías del acusado ante la ausencia de defensa técnica que lo acompañara en el proceso.

Para soportar su tesis, el recurrente, en lo fundamental, advierte que la defensa anterior del procesado no controvirtió las solicitudes de la fiscalía en las distintas audiencias, ni solicitó “aclaraciones” o hizo “observaciones”, o siquiera impugnó lo que al respecto decidió el juez.

Ya de manera más específica, sostiene que el anterior profesional del derecho no solicitó, en la audiencia preparatoria, la exclusión de las pruebas presentadas por la Fiscalía, pese a que no se demostró la idoneidad de los peritos; y tampoco lo hizo en el juicio.

Añade que “los alegatos de conclusión...

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