Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2186-2018 de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653457

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2186-2018 de 21 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-01855-01
Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2186-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-01855-01

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir las impugnaciones incoadas por la Superintendencia de Sociedades y Conalvías Constructores S.A.S. - en reorganización - frente al fallo proferido el 25 de septiembre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que accedió a la acción de tutela promovida por la Contraloría General de la República contra la referida Superintendencia; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo constitucional incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1], toda vez que omitió notificar a todos los ejecutados en el proceso de cobro coactivo N.. J-1714 (adelantado ante la Contraloría General de la República), a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en lo que aquí se llegue a definir, pues lo pretendido por la quejosa es que se retrotraigan las decisiones a través de las cuales la accionada restó efectos a lo definido en dicho litigio respecto a Conalvías Construcciones S.A.S., contra la que se libró mandamiento de pago en dicha actuación para que, de manera solidaria, con los otros ejecutados (excepto La Previsora S.A. Compañía de Seguros), satisficiera la suma de $173.848’818.348,25.

    Ello al vislumbrar que aunque, al avocar conocimiento de la acción constitucional, el Tribunal ordenó notificar de su iniciación a todos los intervinientes en el mentado cobro coactivo, para lo cual dispuso que tal acto de enteramiento se efectuara a través de la entidad accionante (folio 36, cuaderno 1), lo cierto es que no existe en el plenario prueba que dé cuenta de que se libraron las comunicaciones de rigor para tal propósito.

    En efecto, se torna evidente la falta de notificación de S.M.R., I.M.J., M.C.C.A., M.S.A. -en reorganización-, Grupo Empresarial Vías Bogota S.A.S., Patria S.A.S., Infraestructura Concesionada S.A.S. «INFRACON S.A.S.» y La Previsora S.A. Compañía de Seguros; todos ejecutados, junto con otros, en el referido juicio con radicado N.. J-1714.

    2.1. Se destaca que si bien obran constancias que dan cuenta de que se libraron comunicaciones dirigidas a quienes actúan, en aquel asunto coactivo, como apoderados judiciales de las personas referidas a espacio, enterándolos de la admisión de la tutela (folios 69 y 70, cuaderno 1), el fallo (folios 334, 338, 340, 446, 448, 456, 458 y 464, ibídem), la negativa a su aclaración, la concesión de la impugnación (folios 489, 492, 494, 500, 503, 511, 513 y 519, ibídem) y la precisión de esta decisión (folios 570 a 572, 575, 576, 580, 581 y 584, ibídem); lo cierto es que ello no subsana la falencia anotada, puesto que tal acto procesal no se efectuó de manera directa con los verdaderamente interesados, de no olvidar que cuando al...

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