Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15277-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15277-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02422-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15277-2018 Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02422-01 (Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 17 de octubre de 2018, que negó la acción de tutela promovida por B.L.M.L., contra el Juzgado Quince Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso n° 2014-00438.

ANTECEDENTES
  1. Obrando por intermedio de apoderado judicial, la querellante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad acusada al dictar la providencia de 28 de mayo de 2018.

  2. Sustenta la queja constitucional indicando que fue llamada a juicio por la Fiduciaria Colpatria S.A., pretendiendo el recaudo de un pagaré que «recogió» la deuda contenida en otros 5 títulos valores, asunto que fue repartido inicialmente para su conocimiento al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, y posteriormente al Juzgado Trece Civil Municipal Descongestión de esta capital, quien emitió sentencia de primera instancia el 17 de agosto de 2017.

    Manifiesta, en resumen, que apeló la anterior decisión, argumentando que «la demanda fue presentada en julio de 2014, y el mandamiento ejecutivo se dio el 9 de septiembre de 2014 (…) la notificación personal se realizó el 22 de agosto de 2016, cuando había pasado más de 23 meses desde el mandamiento de pago (…) se contestó la demanda y se excepciono (sic) prescripción del artículo 94 del C.G.P y la prescripción del título».

    A., que al Juzgado Quince Civil del Circuito de la prenombrada ciudad, le correspondió desatar el recurso el 28 de mayo de 2018, confirmando la decisión censurada, pero, «al momento de fallar no tuvo en cuenta los argumentos de la apelación ni los alegatos de conclusión ya que no se pronunció sobre la prescripción del art 94» (sic), ante ello, solicitó aclaración de la sentencia, pero el juez determinó que era improcedente.

  3. En consecuencia, solicita que se ordene a la autoridad judicial antes referida proferir nuevamente la sentencia «en la que condene a reconocer la prescripción tanto del artículo 94 del C.G del P, como de los títulos ejecutados» (ff. 1 a 7. Cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El titular del despacho accionado...

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