Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15358-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15358-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00561-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15358-2018

Radicación nº 11001-22-10-000-2018-00561-01

(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de Á.E.L. frente a los Juzgados Diecinueve de Familia y Tercero de Ejecución en Asuntos de Familia de la ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el ejecutivo de alimentos que I.P.A.R. le sigue, rad. 2017-00506.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dejando sin efecto lo actuado allí desde el mandamiento de pago.

  2. En suma, refirió que una conciliación de 18 de abril de 2008, que le asignaba la obligación de solventar la mitad de los gastos de estudio de su descendiente, en atención a la requisitoria que elevó por el cambio de situación económica, fue modificada el 14 de junio de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera, lugar que la madre mencionó como domicilio del menor en una disputa previa por el cuidado del mismo, pero no pudo hacer que ésta compareciera porque “nunca quiso volver a ver[lo] y mucho menos enterar el paradero de su hijo”.

    Sostuvo que consignó cumplidamente los nuevos valores en una cuenta del Banco AV Villas, pero la progenitora le inició el cobro de las cuotas de sostenimiento entre mayo de 2011 y julio de 2017 con fundamento en el primer acuerdo, a lo que su apoderada no se opuso, emitiéndose auto de seguir adelante el recaudo.

    Agregó que en vista de lo anterior alegó una nulidad que antes de pasar el asunto al Juzgado Tercero de Ejecución, el Diecinueve de Familia rechazó aduciendo inexistencia de causal, lo que estima injusto porque, según su criterio, en cualquier momento el fallador puede sanear el proceso y es claro que no debe el monto que se le reclama.

    INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS

  3. El Juzgado Promiscuo Municipal de La Calera remitió copia de su proveído de 14 de junio de 2013 (fl. 47).

  4. La Alcaldía Mayor de Bogotá manifestó que no tiene injerencia en las actuaciones de las Comisarías de Familia (fl2. 52 y 53).

  5. El Juzgado Diecinueve dijo que conforme el sistema de consulta TYBA el libelista se notificó de la orden de apremio a través de abogada, pero no contestó ni pagó, por lo que se prosiguió el cobro. Explicó que la alegación de invalidez fue desechada porque los hechos en que se fundó debieron exponerse como excepción previa mediante reposición y por no apoyarse en motivo...

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