Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15357-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15357-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02220-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15357-2018

Radicación nº 11001-22-03-000-2018-02220-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil dieciocho (2018).

Se desata la impugnación formulada por F.R.H. contra el fallo emitido el 4 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal del Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que le instauró al Juzgado Veintiocho Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el juicio radicado bajo el número 2017-00141.

ANTECEDENTES
  1. El gestor solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, administración de justicia, defensa, contradicción y doble instancia en el ejecutivo que le adelanta a S.J.B.Q., M.Á.B.S., American Flexo S.A.S., H.E.B.R. y H.L.R.. En consecuencia, exigió invalidar la decisión proferida el 26 de abril de 2018, a través de la cual el estrado acusado dispuso “dejar sin efecto la parte pertinente de los incisos 1 y 3 del proveído calendado el 27 de noviembre de 2017, así como el proveído datado el 8 de marzo de los cursantes” y “correrle traslado de las excepciones de mérito formuladas” por los demandados; como los autos de 12 de julio, que “fijó fecha para audiencia inicial y ordenó el desglose de los títulos valor base de la ejecución sin el lleno de los requisitos”; 22 de agosto, que “resolvió negativamente el recurso de reposición contra (dicha providencia) y no realizó manifestación alguna sobre el (…) de apelación solicitado”; y el del 13 de septiembre, por medio del cual “negó la solicitud de nulidad del auto de fecha 22 de agosto de 2018”.

    Como hechos relevantes, se destaca que mediante “auto de 27 de noviembre de 2017” el “Juzgado” tuvo en cuenta que los “ejecutados” “se notificaron del mandamiento de pago de 24 de abril de 2017 y dentro del término legal oportuno presentaron excepciones de mérito y recurso de reposición frente a dicha providencia, a los cuales no se les dará traslado como quiera que en auto de la misma fecha se aceptó una reforma de la demanda y se libró nuevo mandamiento de pago, habilitándose un nuevo término para ejercer el derecho de defensa”.

    Dentro de los diez (10) siguientes a la notificación de la nueva “orden de apremio” de 27 de noviembre de 2017 los “demandados” guardaron silencio, por lo que el 8 de marzo de 2018 “ordenó seguir adelante la ejecución”.

    Tal directriz fue revocada el 26 de abril a raíz de la censura que elevó el extremo pasivo, y en su lugar, se “dispuso” surtir la “contradicción” de las “excepciones” propuestas frente al “mandamiento de pago” primigenio. Tras resolver varios “recursos” del precursor, el 12 de julio se fijó fecha para la audiencia inicial y “el desglose de los títulos valores base de la ejecución (…) remitiéndolos (…) a la Fiscalía 79 Seccional de Bogotá”. Mediante los “autos” subsiguientes se desataron en forma adversa otros reclamos del accionante enfilados a evitar el cumplimiento de la última determinación.

    En ese contexto, el gestor relató que el “auto de 25 de abril de 2018” constituye vía de hecho porque la sede “judicial” endilgada: (i) Tramitó un “recurso frente al auto que ordena seguir adelante la ejecución”, cuando, de acuerdo con el artículo 440 del Código General del Proceso, “no admite recurso”. (ii) Infirmó el “auto de 27 de noviembre de 2017”, pese a que no fue impugnado. (iii) Al “revocar el auto que ordena seguir adelante la ejecución” viola la regla que le prohíbe al juez modificar su propia sentencia.

    Respecto al “auto de 12 de julio de 2018”, afirmó que existe un defecto de procedimiento, porque al no conocerse la “decisión del Tribunal frente al recurso de queja que interpuso para que se concediera la alzada enfilada hacia el proveído de 25 de abril de 2018”, ni cumplirse con la oportunidad para citar a la “audiencia inicial”, que es “una vez vencido el traslado de las excepciones de mérito”, no era posible convocarla. En ese sentido, explicó que no podía aseverarse que se surtió el “traslado de la excepciones”, porque son extemporáneas y versan sobre un “mandamiento de pago” diferente al que está vigente.

    En cuanto al “desglose de los títulos”, refirió que no es viable, porque lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR