Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15282-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15282-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02518-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC15282-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02518-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el 25 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por Advantaedge Consulting S.A.S. contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del «proceso No. 2017-570».

ANTECEDENTES
  1. Obrando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «seguridad jurídica» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

  2. Relató que M.L.S.R. promovió en su contra demanda de restitución de inmueble arrendado por la falta de pago del canon de arrendamiento del bien ubicado en la calle 94 No 21 – 28 de Bogotá.

    Expuso que contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones por no ser cierto el incumplimiento prestacional que se le atribuyó, adjuntando los comprobantes de pago del canon y aclarando que el monto que acreditaba con ellos no correspondía al que inicialmente se pactó en el contrato porque las partes convinieron su modificación.

    Afirmó que por auto de 9 de febrero de 2018, el despacho decidió no escucharla hasta que demostrara que estaba al día con la renta, de conformidad con el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso, ya que las sumas presentadas «no corresponden a la totalidad de los cánones adeudados, que ascienden a $297.500.000».

    Señaló que el 12 de junio de 2018, se negó la reposición que interpuso en contra de esa decisión, ratificando que no era procedente «escuchar la contestación, ni el recurso, hasta que no acreditemos estar al día en el pago de la totalidad de los cánones de arrendamiento».

    Manifestó que reiteró su petición a través de reposición y apelación, el primer recurso lo desestimó el juez aduciendo que «no es plausible inaplicar la regla contenida en el numeral 4 del artículo 384 del Código General del Proceso, pues de la parte demandada no adosó ninguna prueba que demostrara que el canon fue modificado de manera unilateral (…)», y con respecto a la apelación, no la concedió por improcedente «toda vez que este proceso es única instancia.»

    Cuestionó la posición del convocado porque «a pesar de ser evidente que la cláusula relativa al canon de arrendamiento inicialmente pactada no es del todo exigible, el JUEZ TRECE (13) CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. desconociendo lo alegado por las partes y los documentos obrantes en el plenario la tiene como...

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