Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15273-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15273-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00880-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15273-2018

Radicación nº 66001-22-13-000-2018-00880-01

(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 17 de octubre de 2018, que negó la tutela interpuesta por J.E.A.I., frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad y al Procurador Delegado para Asuntos Civiles, trámite al que fueron vinculados, la Alcaldía de esa capital, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría Regional de Risaralda, en el que se acumularon las acciones constitucionales nº2018-00880 y 2018-00882.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante sostiene que la autoridad judicial convocada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y los contenidos en los «art 13, 29, 229 CN, Carta Iberoamericana de Usuarios de Justicia» (sic), en las demandas populares n° 2018-00761 y 2018-00759 que formuló contra el Bancolombia S.A., por hechos que se acusan ocurren en Cartagena y Aguadas, dado que el juzgado de conocimiento« cree que no PROCEDE REPOSICIÓN FRENTE AL AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN POPULAR DESCONOCIENDO ART 16 LEY 472 DE 1998, ART 28 NUMERAL 5 (…)» (sic).

2. En consecuencia, solicita se le ordene al accionado: i)«CONCEDER LA REPOSICIÓN, (…)», ii) «PRUEBE si el CGP, derogo (sic) tacita (sic) o expresamente lo q manda y regula la ley especial y autónoma 472 de 1998 (…)», iii) « PRUEBE A TRAVÉS DE Q (sic) MEDIO IDÓNEO SE INFORMARA DE LA EXISTENCIA DE ESTA TUTELA A LOS TERCER INTERESADOS Y DE NO HACERLO, DESDE YA PIDO NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE TERCEROS INTERESADOS», iv) se requiera al procurador delegado en civil para q (sic) consigne de q (sic) manera actua (sic), en las acciones populares y pruebe como a (sic) actuado en acciones populares de cualquier fecha a fin de probar q (sic) no se cumple ley 734 de 2002 (…)», y v) SOLICITO ECARECIDAMENE TERMINAR EL ABUSO OTORIO (sic) Y SISTEMATICO (sic) DE LA TUTELADA, Q (sic) SOLO HACE QUE ME VEA OLIGADO A TUTELAR (…) PA (sic) GARANTIZAR ART 13, 29, 83 CN (…) (ff. 1 y 3, cd. 1).

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., señaló que, en la acción popular Nº 2018-0759 «se profirió auto de rechazo por competencia de fecha 10 de septiembre del presente año y el cual se fijó por estado al día siguiente de la fecha referenciada; así mismo, el actor presentó recurso de reposición a dicho proveído el cual fue resuelto mediante providencia de fecha 20 de septiembre último y el cual se fijó por estado al día siguiente de la fecha indicada. Después de la ejecutoria del último auto se remitió a la ciudad de Cartagena –Bolívar con otras acciones populares, (…)» (f. 10, ídem).

Referente al litigió con radicación 2018-0761 indicó...

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