Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15378-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15378-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0500122030002018-00413-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00413-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15378-2018

Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00413-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Segunda Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín concedió la acción de tutela promovida por A.I.A.R. contra los Juzgados Noveno Civil Municipal de Oralidad y Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, vinculándose a la señora M. delC.L.C..

ANTECEDENTES
  1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, en el trámite de solicitud de inaplicación de la sanción impuesta dentro de la acción de tutela iniciada por M. delC.L.C. contra Cruz Blanca E.S.P. (radicación n.º 2016-00659-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Explicó, que la señora M. delC.L.C. interpuso acción de tutela contra Cruz Blanca E.P.S. y que el 11 de julio de 2013 el juzgado municipal encartado amparó sus derechos, ordenando a que procediera a «autorizar y suministrar el insumo denominado “MALLA DE POLIPROPILENO MULTIFILAMENTO”», así como «todo el TRATAMIENTO INTEGRAL que requiera respecto a su padecimiento denominado “PROLAPSO GENITAL FEMENINO”».

    2.2. Señaló, que el despacho municipal recriminado el 12 de agosto de 2016 le impuso a Cruz Blanca E.P.S. multa de 5 SMMLV por desacato, decisión que fue confirmada por el ad quem en grado de consulta.

    2.3. Explicó, que el 6 de octubre siguiente solicitó la inaplicación de la sanción, petición rechazada sin mayores consideraciones el 12 de octubre de la misma anualidad.

    2.4. Agregó, que requirió nuevamente la inejecución de la multa el 13 de junio de 2018 y que el juez cuestionado resolvió el 15 del mismo mes y año que no tenía competencia para decidir sobre la providencia del superior ejecutoriada.

  3. Pidió, que «se ordene dejar sin valor ni efecto la sanción impuesta mediante auto del 12 de agosto de 2016 por parte del JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE MEDELLÍN y que fuere confirmada» (ff. 1-7 cuad. 1).

  4. Mediante auto de 12 de octubre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Decisión Civil admitió la protección invocada, y el 24 de octubre del mismo año concedió el amparo rogado, el que fue impugnado por la gestora (ff. 12-13, 25-31, 39-40 cuad. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

    La Jueza municipal querellada, manifestó que no ha puesto en inminente e irreparable afectación el derecho individual a la libertad de la accionante, comoquiera que «en la providencia que impuso sanción, NO SE IMPUSO ORDEN DE ARRESTO, sólo multa» (fl. 20 cuad. 1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal a quo, estimó que el despacho municipal recriminado «incurrió en vía de hecho al no resolver de fondo la petición de inaplicación de la sanción que presentó la aquí accionante, el 13 de junio del corriente año […], argumentando que no es viable», por cuanto lo procedente era que se analizaran las pruebas aportadas por el sancionado y determinara si el fallo de tutela se había cumplido y si resultaba conducente la inaplicación de la sanción, no siendo adecuado omitir tal análisis de fondo.

    Ordenó, al juzgado municipal encartado que «se pronuncie de fondo sobre la solicitud de inaplicación de la sanción presentada el 13 de junio del año en curso, analizando los soportes que supuestamente den cuenta del cumplimiento del fallo tutelar y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema» (ff. 12-31 cuad. 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La promotora, sostuvo que la decisión del a quo era recibida parcialmente porque le da nuevamente a la juez querellada de emitir un pronunciamiento que puede seguir con la misma línea argumentativa de no aplicar la sanción; a su juicio, el Tribunal debió emitir un fallo útil que ordenara inaplicar la sanción en disputa.

    Solicitó, que «se valore el material probatorio aportado en la acción constitucional integrados en las solicitudes de...

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