Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15377-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15377-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 4700122130002018-00177-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15377-2018

Radicación n.° 47001-22-13-000-2018-00177-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta negó la acción de tutela promovida, a través de abogado, por L.A.R.H. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - El reclamante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «defensa» y «doble instancia», presuntamente vulnerados por el despacho encartado al interior del juicio ejecutivo singular que le entabló M.C.G..

  2. - Arguyó afincando su descontento, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- En la audiencia de 4 de septiembre de 2018, el despacho enjuiciado dictó sentencia estimatoria. En dicha data, contra tal providencia interpuso recurso de apelación que fue concedido en el «efecto devolutivo», y seguidamente se adujo que «…en ese orden de ideas se dispondrá que se suministre[n] las expensas necesarias para la remisión de toda la actuación y así poder remitirlo a la Sala Civil Familia del […] Tribunal de Santa Marta...» (negrilla original).

    2.2.- Ulteriormente, a través de resolución adiada 13 septiembre del presente año, la célula judicial querellada declaró desierta la alzada por no haber sido aportadas las expensas para la reproducción del expediente.

    2.3.- Contra la anterior determinación formuló reposición y en subsidio queja, las cuales devinieron despachadas desfavorablemente por pronunciamiento de 27 de septiembre de hogaño.

    2.4.- Esgrime que el juzgado recriminado «al utilizar el modo indicativo futuro del verbo disponer» le «hizo creer» que debía esperar la determinación a que hace referencia el numeral 4 del artículo 114 del Código General del Proceso «para cumplir» con la carga procesal de suministrar las expensas para el recurso de apelación, aparte que al momento de conceder la apelación en el efecto devolutivo no fue «claro» en torno al pago de las expensas, por lo tanto, no se podía declarar desierto el recurso por el incumplimiento de una obligación del apelante sin previa orden en ese sentido emitida.

  3. - Insta, conforme a lo relatado, revocar el auto de 13 de septiembre de hogaño a fin de que, «suministradas las expensas que se ordenen, seguir el trámite del recurso de apelación».

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 10 de octubre de 2018 (fol. 19, cdno. 1) y fue resuelto por providencia del día 23 del mismo mes y año (fls. 44 a 48, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El despacho del circuito recriminado aseveró, en suma, que el peticionario interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, mismo que otorgó en el efecto devolutivo y se le ordenó a aquel el pago de las expensas necesarias para la reproducción del expediente, sin embargo, estas no fueron aportadas lo que originó que se declarara desierto el recurso; ergo, el tutelista inconforme con la decisión instauró recurso de reposición y en subsidio queja, pero fueron despachados desfavorablemente. Especifica que la inconformidad del censor radica en la supuesta utilización indebida del «modo indicativo futuro del verbo disponer» al señalarse en la audiencia «...se dispondrá que se suministren las expensas necesarias para la remisión de toda la actuación y así poder remitirlo a la Sala Civil - Familia del […] Tribunal Superior de Santa Marta», lo cual le dio a entender que debía esperar que el despacho adoptara una decisión en los términos del numeral 4 del artículo 114 del Código General del Proceso, siendo que no hay motivos para que ese alegato prospere, ya que pretende cubrir su descuido haciendo una interpretación gramatical de lo expresado en la audiencia en cuanto al aporte de las expensas solicitadas, con el fin de justificar el incumplimiento de la carga procesal (fls. 35 a 37, idem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, que «puede inferirse de las copias aportadas al trámite constitucional y audio que contiene la audiencia en la que se dictó el fallo, se presentaron el recurso y los reparos concretos, que el titular de la agencia judicial accionada al momento de conceder la apelación expresó lo siguiente: “Escuchados los reparos vamos o conceder el recurso interpuesto por el extremo ejecutado que deberá adelantarse en el efecto devolutivo en ese orden de ideas se dispondrá que se suministren las expensas necesarias para la remisión de toda la actuación y así poder disponer remitirlo a la Sala Civil Familia del […] Tribunal Superior de Santa Marta, advirtiendo que en este coso hubo conocimiento previo de lo doctora M.I.M.R. a quien se le dispondrá el asunto para los fines pertinentes…”» (destacado original, como los demás).

    Emerge, prosiguió, que «el funcionario judicial no tuvo un buen uso del lenguaje, y que incluso ni siquiera hizo alusión expresa a las copias, pero es claro […] que al momento de la concesión...

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