Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15373-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653813

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15373-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02182-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15373-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02182-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 16 de octubre de 2018, mediante la cual la homóloga de Casación Penal negó la acción de tutela instaurada, a través de abogado, por C.A.G.G. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - El reclamante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «defensa», supuestamente vulnerados por la autoridad encartada.

  2. - Adujo afincando su pedimento, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- En audiencias celebradas los días 15, 16 y 17 de junio de 2016, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se celebró, en su orden, la legalización de su captura, la formulación de imputación por los punibles de prevaricato por acción y omisión en concurso homogéneo y sucesivo, y la imposición de medida de aseguramiento.

    2.2.- Radicado el escrito de acusación, el sub lite fue asignado al despacho convocado que, el día 23 de mayo de 2017, inició la «audiencia preparatoria», la cual fue anulada el 19 de septiembre del año anterior por la sala querellada al estimar quebrantada la prerrogativa de contradicción de la Fiscalía General de la Nación.

    2.3.- Por tanto, la célula judicial vinculada programó de nuevo para la realización de la mentada audiencia, misma que se adelantó en sesiones del 20, 22 y 23 de marzo de 2018, donde su defensor pidió la exclusión de los medios de prueba solicitados por el ente acusador, por no haber argumentado la pertinencia y conducencia. Por tanto, el juzgado citado el último día de los ut supra señalados resolvió inadmitir la totalidad de las pruebas pedidas por la Fiscalía; decisión contra la que el representante del ente acusador instauró el recurso de apelación.

    2.4.- La colegiatura encartada, mediante proveído adiado 18 de mayo del año que avanza, volvió a anular la audiencia preparatoria advirtiendo que el juzgador a quo no había verificado el descubrimiento probatorio.

    Se duele que esa decisión alberga anomalía, ya que no se pronunció en punto de los planteamientos que efectuó la Fiscalía General de la Nación al sustentar el recurso, sino que realizó un análisis diferente al solicitado.

    2.5.- Alude que fue citado nuevamente para la realización de la mentada audiencia, señalándose al efecto el día 18 de septiembre de este año.

  3. - Insta, en ese orden de ideas, que se le reste valor y efecto al auto de 18 de mayo de 2018 y se deje en firme la decisión de 23 de marzo de hogaño proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Buga.

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 4 de octubre de 2018 (fol. 118, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 16 del mismo mes y año (fls. 184 a 194, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

    La colegiatura encartada, en breve, predicó que se atiene a los argumentos expuestos en la providencia objeto de reparo (Fol. 130, idem).

    El juzgado convocado, en resumen, deprecó la denegación del amparo señalando que no se han transgredido los intereses del gestor, a...

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